La Policía Municipal de Madrid multa incorrectamente a un ciclista en la calle Casino

Boletín de denuncia a ciclista en calle Casino

El ciclista multado en la calle Casino circulaba legalmente según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid.

En calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h está permitido circular en bici en contradirección. Los agentes de Policía Municipal de Madrid siguen demostrando desconocer la normativa municipal.


JF es un ciclista urbano madrileño habitual. Decidió entrar con su bici a la calle Casino en contradirección, como hacía habitualmente. Pero ese día, a la altura del número 8, un agente de Policía Municipal le dio el alto para denunciarle por circular con su bicicleta en contradirección. Algo, según el muy erróneo juicio del agente, “prohibido”.

El Ayuntamiento de Madrid ha devuelto el dinero tras interponerse recurso extraordinario de revisión, pero en todo el procedimiento se ha sucedido una cadena de errores que han puesto a un ciudadano en una situación indeseada e inmerecida.

Primer error: imposición de una multa injusta

JF circulaba con su bicicleta por la calle Casino, una calle residencial de plataforma única y de velocidad limitada a 20 Km/h en la que está permitido circular en bici en contradirección.

Entrada de la calle casino desde calle Embajadores. Calle de plataforma única con separación y señal S-28 (calle residencial).
Entrada de la calle casino desde calle Embajadores. Calle de plataforma única con separación y señal S-28 (calle residencial).
Lugar en el que se produjo la denuncia. Calle Casino, 8.
Lugar en el que se produjo la denuncia. Calle Casino, 8.

A la altura del número 8 de la calle, un agente de Policía Municipal de Madrid le dio el alto y le denunció por circular en dirección contraria con su bicicleta. Es evidente que el agente de Policía Municipal desconocía la normativa de Madrid y es grave que proceda a denunciar sin conocerla a la perfección. La Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid es clara a este respecto:

Artículo 169.1: Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo limitación a 30 Km/h, así se exprese

Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid.

Por ello, hicimos una consulta sobre la velocidad genérica al Ayuntamiento de Madrid a fin de asegurarnos de documentar adecuadamente un posible recurso:

La calle Casino carece de señales que indiquen límite de velocidad. Está señalizada, no obstante, como calle residencial mediante señal S-28. Es una calle de plataforma única de calzada y acera con elementos separadores de las zonas de calzada y acera.

Con estos datos necesitaría saber el límite genérico de velocidad de circulación por la calzada de la calle Casino y si existe algún punto del trazado de la calle en que el límite de velocidad sea diferente al genérico.

Extracto de la consulta dirigida al Ayuntamiento de Madrid.

La respuesta fue nada sorprendente.

Respuesta a la consulta sobre el límite genérico de velocidad en la calle Casino.
Respuesta a la consulta sobre el límite genérico de velocidad en la calle Casino.

Puede que para un agente de Policía Municipal imponer una sanción incorrecta no le suponga problema alguno. En algún caso puede que una queja. Para el ciudadano son varias las consecuencias: indefensión, nervios, desamparo, sensación de falta de profesionalidad del agente, la molestia de tener que discutir con alguien sin necesidad, la pérdida de tiempo en la discusión, en el papeleo posterior para formular alegaciones y la perspectiva de que si se comete algún error por el camino, se puede acabar teniendo que pagar una multa inmerecida. Y muy cuantiosa.

Boletín de denuncia a un ciclista que circulaba en contradirección en la calle Casino
Boletín de denuncia emitido por Policía Municipal.

El importe de la multa que le impusieron al ciclista ascendía a 500€. JF procedió, tal como le ampara la normativa, a formular alegaciones. Y aquí llega el segundo error administrativo.

Segundo error: la notificación de resolución sancionadora

Se intentó notificar a JF en una dirección incorrecta. JF hizo constar su dirección correcta en las alegaciones, pero se cometió algún tipo de error al transcribirla. Además, ni siquiera se respondió en la resolución a las alegaciones de JF, sino que se se baso únicamente en la presunción de veracidad del agente de Policía Municipal. Esto último fue un error adicional, ya que solo con consultar la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid hubiera sido suficiente para anular la multa. Pero enfocar la respuesta dando la razón al agente hizo continuar el procedimiento emitiéndose resolución sancionadora, agravándose la situación de JF.

La consecuencia de intentar notificar a JF en una dirección incorrecta fue que se realizaron los dos intentos preceptivos, se hizo constar la falta de notificación como “desconocido” y se procedió a notificación edictal. No se realizó comprobación de la dirección proporcionada en el escrito de alegaciones ni tampoco comprobación domiciliaria alguna. Comprobaciones éstas que también habrían evitado que el procedimiento continuara por este mal camino.

Tercer error: notificación de providencia de apremio

Como no se notificó debidamente la resolución sancionadora a JF, el procedimiento continuó y se le notificó, esta vez sí en su domicilio, providencia de apremio por la sanción más un incremento de 50€. JF procedió entonces a pagar la multa para evitar que continuara incrementándose el importe.

Además del perjuicio causado al ciudadano por la imposición de una multa injusta y la deficiente diligencia en el tramite de alegaciones, la notificación “defectuosa” de la resolución sancionadora ocasionó la pérdida de derecho a interponer un recurso de reposición, por haber transcurrido ya el plazo legal para ello. El único recurso que cabía interponer era un extraordinario de revisión, que muy rara vez se estima por lo estricto de los supuestos legales en que procede.

Final feliz: recurso extraordinario de revisión estimatorio

Recomendamos a JF tomar vista del expediente y con todos los documentos en mano se vio con claridad la cadena de errores en los que había incurrido el Ayuntamiento de Madrid. Sólo faltaba redactar el recurso, documentarlo y motivarlo adecuadamente. Con pocas esperanzas de que diera resultado, ya que es muy raro que un recurso de revisión sea estimado. Parece que en este caso se vio de manera inequívoca que tanto Policía Municipal como el Ayuntamiento de Madrid habían cometido un grave error con JF.

Resolución estimatoria de recurso de revisión.
Resolución estimatoria de recurso de revisión.

“A mayor abundamiento”, indicamos a JF que solicitara una devolución de ingresos indebidos al Ayuntamiento de Madrid para recuperar el importe abonado de la multa más los intereses devengados desde que el Ayuntamiento estuvo en posesión de esa cantidad indebida. Y así resultó: JF recuperó la sanción y unos euros en concepto de intereses.

Hemos celebrado este final en el caso concreto de JF, pero el Ayuntamiento de Madrid debe hacer un verdadero esfuerzo en difundir la normativa aplicable a la circulación de bicicletas en la ciudad, si no ya entre la ciudadanía, al menos de forma exhaustiva entre los agente investidos de autoridad para aplicarla y sancionar. Lo contrario provoca situaciones de indefensión intolerables y no ayuda nada a naturalizar el ciclismo urbano en Madrid. No toda la ciudadanía conoce en profundidad los procedimientos administrativos para salir bien parada en supuestos como el relatado; la Policía Municipal y los órganos tramitadores/sancionadores deberían.

La peatonalización de la Puerta del Sol sufre cambios en las primeras 24 horas

Cambios en la señalización horizontal en las primeras 24 horas de la peatonalización de la Puerta del sol. Señales que aún restringen entrada a bicicletas y VMP y primeras quejas vecinales por ruidos, aumento de tráfico en el entorno de la calle Imperial y vibraciones en los edificios.

El Ayuntamiento de Madrid ha realizado ya el corte de tráfico en el entorno de la Puerta del Sol, tal como comentábamos en el artículo de ayer: La peatonalización de la Puerta del Sol genera quejas, dudas y controversia.

El nuevo área peatonal de unos 5000 m2 ya se encuentra limitada por señales que prohíben la circulación a todos los vehículos, a excepción de bicicletas y los vehículos autorizados según el artículo 20.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Estado actual

La zona se ha delimitado con señales como se muestra en el mapa a continuación:

Detalle de delimitación por señales de la nueva zona peatonal de la Puerta del Sol.

Entrada a la Puerta del Sol por calle Mayor

En la entrada por calle Mayor la señal especifica que la circulación está prohibida a todos los vehículos, excepto bicicletas, carga y descarga de lunes a viernes y de 00:00h a 11:00h, y otros autorizados según el artículo 20.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. El tráfico es desviado hacia la calle Esparteros, como estaba previsto.

En las imágenes se puede apreciar el estado actual de la señalización en la calle Mayor, a su llegada a la Puerta del Sol en el cruce con la calle Esparteros.

En el día de ayer, y como puede verse en la imagen central, se había procedido al borrado de las señales de ciclocarril y los pictogramas de bicicletas del SRB en la calzada de la Puerta del Sol. Sin embargo, esta mañana ha vuelto la señalización horizontal en Puerta del Sol y calle Alcalá.

La única diferencia apreciable es el color del asfaltado del SRB, que ahora pasa a ser negro.

Sin embargo, aún no se ha pintado señalización horizontal en la Carrera de San Jerónimo.

Fresado de señalización horizontal en Carrera de San Jerónimo
Fresado de señalización horizontal en Carrera de San Jerónimo

Entrada a la Puerta del Sol por calle Alcalá

Al llegar a la Puerta del Sol por la Calle Alcalá, las señales son similares a las de la calle Mayor.

En este caso además se permite la entrada al aparcamiento de Canalejas y al Ministerio de Hacienda. Todo el tráfico no autorizado es desviado a la calle Sevilla.

Entrada a la Puerta del Sol desde Carrera de San Jerónimo, Plaza de Canalejas

En este punto se mantiene una señal de dirección prohibida y no se establecen excepciones.

Entrada a la Puerta del Sol desde calle Espoz y Mina y calle Victoria

Actualmente se mantiene la misma señalización que impide el acceso a bicicletas y VMP. En el caso de la calle Espoz y Mina esto impediría conectar además con el SRB de la Puerta del Sol y calle Mayor.

Aumento palpable del tráfico en la calle Imperial

En esta mañana de sábado, 22 de agosto, se puede apreciar el sensible aumento de tráfico en la calle Imperial. Esta calle recibe ahora tanto el flujo del tráfico desviado desde la calle Mayor por calle Esparteros y plaza de la Provincia, como el anterior flujo proveniente de la calle Atocha.

Además, al llegar a la calle Imperial desde la calle Salvador ya no es posible girar a derecha hacia la Plaza de la Provincia, con lo que este flujo se añade a los dos anteriores.

La conclusión es que todo ese tráfico es dirigido hacia Puerta Cerrada.

Los vecinos son los primeros en notarlo y dejar sus comentarios. Sienten ruidos y vibraciones en sus casas debido al aumento del tráfico.

Dudas sobre la peatonalización y la actual señalización

Hasta ayer se entendía que toda la zona iba a ser peatonal, independientemente del tipo de pavimento. Es decir, calzada y no calzada tenían la misma consideración. Esto sigue siendo así aunque, como hemos visto más arriba, se han vuelto a pintar los sharrows y los pictogramas de bicicletas en el SRB.

La duda que surgía hasta esta mañana era que si calzada y no calzada es totalmente peatonal, nada impediría a una bici o VMP salir de la calzada y, por ejemplo, llegar a los aparcabicis montado. O lo que es peor, entrar montado por Montera, Preciados, Carmen, Arenal o Carretas, porque no hay nada que se lo impida en la entrada de dichas calles ni en las entradas de la zona peatonalizada por las calles Mayor y Alcalá. La especificación de “zona peatonal” sin delimitar que los vehículos deben circular por una zona concreta dejaría plena libertad para que circulen por cualquier calle peatonal de la zona, con el riesgo que ello supone para los propios usuarios de bicicletas y VMP y, sobre todo, para los peatones.

Ahora, una vez vueltas a pintar las señales horizontales, queda más claro que el lugar de tránsito de vehículos es la calzada, que se encuentra perfectamente delimitada. Sin embargo, esto no concuerda con la definición de peatonalización de una zona, que debería estar totalmente libre de vehículos. Por otro lado, si se señaliza de nuevo la calzada y se piensa conservar, el tránsito de bicicletas y VMP seguiría realizándose como hasta ahora. Eso sí, con especial cuidado, como siempre, al paso de los peatones.

Pero entonces, ¿no sería más lógico hablar de zona de preferencia peatonal?

De facto, lo sería. El paso de vehículos a través de la calzada de la Puerta del Sol deja ese segmento de la calzada como un espacio compartido entre peatones y vehículos. Es cierto que el número de vehículos que pueden pasar está muy restringido, pero no se trata de una zona peatonal realmente. Esta configuración es similar a la de otras calles que cuentan con la señal de “calle residencial” (S-28), en la que los peatones tienen total preferencia. Esta configuración se encuentra bastante bien explicada en el artículo de Somos Chueca, “¿Qué significa esta señal y por qué deberías prestarle atención al circular por Chueca?“.

Señal de calle 20 de prioridad peatonal | SOMOS CHUECA
Señal S25 “calle residencial”. (Foto: https://somoschueca.eldiario.es)

Si se estableciera la calzada de la Puerta del Sol como calle residencial y con preferencia peatonal, sería compatible el paso de determinados vehículos. Así, se podría hacer realidad la recuperación del antiguo trazado de la línea 3 del autobús de EMT, tan demandado por los vecinos del distrito Centro y tan necesario para cubrir las necesidades de los más mayores.

Desde Modelo Madrid creemos que el resultado de la peatonalización de la Puerta del Sol no debería llamarse así, porque ni lo sería ni es conveniente. Nos unimos a las reivindicaciones de los vecinos del distrito Centro y por ello proponemos:

  • Que se establezca la calzada de la Puerta del Sol, y los tramos peatonalizado de calle Alcala y Carrera de San Jerónimo como “calle residencial” mediante señales S25.
  • Permitir el paso a bicicletas y VMP en las calles Espoz y Mina y Victoria.
  • Que se permita la circulación de bicicletas y VMP en ambos sentidos y sólo por la calzada y SRB, respetando en todo momento la prioridad peatonal.
  • Que se recupere el antiguo recorrido de la línea 3 de autobús de EMT. Su paso sería posible si se señalizara la Puerta del Sol como calle residencial y tendría que pasar respetando la prioridad peatonal.
  • Que se conserven las restricciones de circulación a todo el resto de vehículos.