Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para la adquisición de vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha convocado en el BOAM (y BOCM) de 2 de noviembre subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (CAMBIA 360).

Estas subvenciones del Ayuntamiento de Madrid no deben confundirse con las ayudas actualmente activas de la Comunidad de Madrid para adquisición de vehículos cero emisiones.

¿Qué se subvenciona?

La adquisición de vehículos nuevos destinados a la distribución de mercancías en la Comunidad de Madrid:

  • Furgonetas y camiones ligeros N1 y N2 matriculados y con IVTM en la ciudad de Madrid con categoría “CERO”, “ECO” y “C”.
  • Bicicletas con pedaleo asistido.
  • Ciclomotores eléctricos categoría L1e-B y motocicletas eléctricas categorías L3e, L4e y L5e.

¿Qué requisitos han de cumplir los vehículos para acogerse a esta subvención?

  • Furgonetas y camiones ligeros N1 y N2:
    • Matriculados por primera vez en España
    • Destinados a la distribución urbana de mercancías en la Comunidad de Madrid
    • Categoría Cero emisiones, ECO o C
    • Se incrementará la cuantía de la subvención si, además, se achatarra un vehículo N1 N2 o M para adquisición de Cero Emisiones o ECO. En caso de C es requisito obligatorio
  • Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo:
    • Contar con motor eléctrico auxiliar de hasta 250 W de potencia nominal
    • Velocidad máxima de 25km/h
    • Sistema de luces completo
    • Batería con capacidad igual o superior a 248 vatios/hora
  • Ciclomotores categoría L1e-B:
    • Velocidad máxima 45 km/h
    • Potencia mínima de 1 kW y máxima de 4 kW
    • Batería de litio con capacidad mínima de 1 kWh
    • Autonomía mínima de 45 km
  • Motocicletas categorías L3e, L4e y L5e:
    • Dos ruedas o tres simétricas
    • Velocidad de diseño superior a 45 km/h
    • Potencia nominal mínima de 2 kW
    • Batería con capacidad mínima de 2 kWh
    • Autonomía mínima de 70 km

¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid?

Cualquier persona física o jurídica con residencia, domicilio social o sucursal en Madrid. Además, estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT y abonar el IVTM en el municipio de Madrid.

¿Cuál es la cuantía de la subvención del Ayuntamiento de Madrid para la compra de vehículos «cero»?

  • Furgonetas y camiones ligeros: entre 10.000 y 3.000€.
  • Bicicletas: hasta el 50% del precio de adquisición con límite de 500€.
  • Ciclomotores: hasta el 50% del precio de adquisición con límite de 600€.
  • Motocicletas: hasta el 50% del precio de adquisición con límite de 750€.

¿Algún requisito más?

La compra, matriculación y pago del precio debe ser realizado con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria (2 de noviembre).

Además, se podrá presentar una solicitud por vehículo, con un máximo de 5 solicitudes.

¿Cómo se solicita la subvención?

En el concesionario/punto de venta adherido donde se vaya a adquirir el vehículo.

¿Qué documentación he de adjuntar?

El punto de venta adherido tramitará la solicitud con los datos y autorizaciones del solicitante además del presupuesto del vehículo detallado.

Comprobados los requisitos de admisión, se resolverá la concesión o denegación de las subvenciones en el plazo máximo de 6 meses.

Los beneficiarios deberán entonces aportar en el plazo máximo de 9 meses la justificación de la adquisición del vehículo (factura, ficha técnica del vehículo, permiso de circulación, justificantes de pago).

¿Qué plazo hay para solicitar estas subvenciones?

Desde las 10:00 del 11 de noviembre hasta el 26 de diciembre. Pero teniendo en cuenta que la dotación de crédito es limitada y las solicitudes se atenderán hasta el agotamiento de los fondos por orden de presentación.

¿Son estas subvenciones compatibles con ayudas similares de otras administraciones?

Sí, pero en caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de su precio.