La Policía Municipal de Madrid multa incorrectamente a un ciclista en la calle Casino

El ciclista multado en la calle Casino circulaba legalmente según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid.
En calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h está permitido circular en bici en contradirección. Los agentes de Policía Municipal de Madrid siguen demostrando desconocer la normativa municipal.
JF es un ciclista urbano madrileño habitual. Decidió entrar con su bici a la calle Casino en contradirección, como hacía habitualmente. Pero ese día, a la altura del número 8, un agente de Policía Municipal le dio el alto para denunciarle por circular con su bicicleta en contradirección. Algo, según el muy erróneo juicio del agente, “prohibido”.
El Ayuntamiento de Madrid ha devuelto el dinero tras interponerse recurso extraordinario de revisión, pero en todo el procedimiento se ha sucedido una cadena de errores que han puesto a un ciudadano en una situación indeseada e inmerecida.
Primer error: imposición de una multa injusta
JF circulaba con su bicicleta por la calle Casino, una calle residencial de plataforma única y de velocidad limitada a 20 Km/h en la que está permitido circular en bici en contradirección.


A la altura del número 8 de la calle, un agente de Policía Municipal de Madrid le dio el alto y le denunció por circular en dirección contraria con su bicicleta. Es evidente que el agente de Policía Municipal desconocía la normativa de Madrid y es grave que proceda a denunciar sin conocerla a la perfección. La Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid es clara a este respecto:
Artículo 169.1: Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo limitación a 30 Km/h, así se exprese
Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid.
Por ello, hicimos una consulta sobre la velocidad genérica al Ayuntamiento de Madrid a fin de asegurarnos de documentar adecuadamente un posible recurso:
La calle Casino carece de señales que indiquen límite de velocidad. Está señalizada, no obstante, como calle residencial mediante señal S-28. Es una calle de plataforma única de calzada y acera con elementos separadores de las zonas de calzada y acera.
Con estos datos necesitaría saber el límite genérico de velocidad de circulación por la calzada de la calle Casino y si existe algún punto del trazado de la calle en que el límite de velocidad sea diferente al genérico.
Extracto de la consulta dirigida al Ayuntamiento de Madrid.
La respuesta fue nada sorprendente.

Puede que para un agente de Policía Municipal imponer una sanción incorrecta no le suponga problema alguno. En algún caso puede que una queja. Para el ciudadano son varias las consecuencias: indefensión, nervios, desamparo, sensación de falta de profesionalidad del agente, la molestia de tener que discutir con alguien sin necesidad, la pérdida de tiempo en la discusión, en el papeleo posterior para formular alegaciones y la perspectiva de que si se comete algún error por el camino, se puede acabar teniendo que pagar una multa inmerecida. Y muy cuantiosa.

El importe de la multa que le impusieron al ciclista ascendía a 500€. JF procedió, tal como le ampara la normativa, a formular alegaciones. Y aquí llega el segundo error administrativo.
Segundo error: la notificación de resolución sancionadora
Se intentó notificar a JF en una dirección incorrecta. JF hizo constar su dirección correcta en las alegaciones, pero se cometió algún tipo de error al transcribirla. Además, ni siquiera se respondió en la resolución a las alegaciones de JF, sino que se se baso únicamente en la presunción de veracidad del agente de Policía Municipal. Esto último fue un error adicional, ya que solo con consultar la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid hubiera sido suficiente para anular la multa. Pero enfocar la respuesta dando la razón al agente hizo continuar el procedimiento emitiéndose resolución sancionadora, agravándose la situación de JF.
La consecuencia de intentar notificar a JF en una dirección incorrecta fue que se realizaron los dos intentos preceptivos, se hizo constar la falta de notificación como “desconocido” y se procedió a notificación edictal. No se realizó comprobación de la dirección proporcionada en el escrito de alegaciones ni tampoco comprobación domiciliaria alguna. Comprobaciones éstas que también habrían evitado que el procedimiento continuara por este mal camino.
Tercer error: notificación de providencia de apremio
Como no se notificó debidamente la resolución sancionadora a JF, el procedimiento continuó y se le notificó, esta vez sí en su domicilio, providencia de apremio por la sanción más un incremento de 50€. JF procedió entonces a pagar la multa para evitar que continuara incrementándose el importe.
Además del perjuicio causado al ciudadano por la imposición de una multa injusta y la deficiente diligencia en el tramite de alegaciones, la notificación “defectuosa” de la resolución sancionadora ocasionó la pérdida de derecho a interponer un recurso de reposición, por haber transcurrido ya el plazo legal para ello. El único recurso que cabía interponer era un extraordinario de revisión, que muy rara vez se estima por lo estricto de los supuestos legales en que procede.
Final feliz: recurso extraordinario de revisión estimatorio
Recomendamos a JF tomar vista del expediente y con todos los documentos en mano se vio con claridad la cadena de errores en los que había incurrido el Ayuntamiento de Madrid. Sólo faltaba redactar el recurso, documentarlo y motivarlo adecuadamente. Con pocas esperanzas de que diera resultado, ya que es muy raro que un recurso de revisión sea estimado. Parece que en este caso se vio de manera inequívoca que tanto Policía Municipal como el Ayuntamiento de Madrid habían cometido un grave error con JF.

“A mayor abundamiento”, indicamos a JF que solicitara una devolución de ingresos indebidos al Ayuntamiento de Madrid para recuperar el importe abonado de la multa más los intereses devengados desde que el Ayuntamiento estuvo en posesión de esa cantidad indebida. Y así resultó: JF recuperó la sanción y unos euros en concepto de intereses.
Hemos celebrado este final en el caso concreto de JF, pero el Ayuntamiento de Madrid debe hacer un verdadero esfuerzo en difundir la normativa aplicable a la circulación de bicicletas en la ciudad, si no ya entre la ciudadanía, al menos de forma exhaustiva entre los agente investidos de autoridad para aplicarla y sancionar. Lo contrario provoca situaciones de indefensión intolerables y no ayuda nada a naturalizar el ciclismo urbano en Madrid. No toda la ciudadanía conoce en profundidad los procedimientos administrativos para salir bien parada en supuestos como el relatado; la Policía Municipal y los órganos tramitadores/sancionadores deberían.