Modificación del RGC, RGV y LTSV: nuestros comentarios y aportaciones

Modificación del RGC, RGV y LTSV: nuestros comentarios y aportaciones

Enviamos nuestros comentarios a la modificación del RGC dirigidos a la protección de los más vulnerables, los peatones, y al favorecimiento del transporte público y el ciclismo urbano e interurbano.

Detectamos medidas en el proyecto y en otras aportaciones que no representan una protección real de los peatones, sino una respuesta a posibles intereses.

En el día de hoy hemos enviado nuestros comentarios y aportaciones al proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación, cuyo plazo de trámites de audiencia e información pública comenzó el día 26/06/2024, como anunciamos en su momento.

Esta modificación llevaba asociado también el cambio de algunos artículos del Reglamento General de Vehículos y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El documento con los comentarios a la modificación del RGC de Modelo Madrid está disponible, cualquiera puede usarlo de guía para enviar sus comentarios a la DGT. Puede descargarse aquí:

A continuación mostramos un resumen de nuestras aportaciones:

Artículo 12. Normas relativas a ciclomotores y motocicletas

En el proyecto vemos que parece retirarse el derecho a que bicicletas y otros ciclos puedan usar remolques o sillas adicionales para menores en vías interurbanas. Creemos que se debe a un error por omisión al proyectarse una compartimentación de la normativa referente a ciclos en vías urbanas en el nuevo Título VI.

Nuestra propuesta es incluir de nuevo autorización para usar remolques en bicicletas y otros ciclos en vías interurbanas, tal como lo hace el artículo 177.3 para vías urbanas.

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra

En este caso hemos pedido que se especifique:

  • Que el cómputo de carriles debe especificarse en el sentido de la marcha.
  • Que el adelantamiento estará prohibido siempre que haya tráfico en sentido contrario.

Las expresiones como no adelantarponiendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas” son ambiguas y dejan a criterio del conductor algo que perfectamente puede estar tasado: no adelantar nunca si hay tráfico en sentido contrario, incluso por el arcén.

Artículo 175.1. Normas básicas relativas a movilidad y estancia de peatones en la vía pública.

Celebramos la prohibición de circulación de vehículos por aceras. No obstante, esta prohibición es contradictoria con la posibilidad de pintar una línea sobre una acera y habilitar una acera-bici, de la que puede aprovecharse cualquier ayuntamiento.

Si el objetivo de esta modificación del RGC es la protección de los usuarios más vulnerables, debe desautorizar la delimitación de nuevas aceras-bici, así como instar a su eliminación en un plazo de tiempo razonable.

Por todo ello, proponemos, además de prohibir circular cualquier vehículo por aceras, instar a los municipios mediante una disposición transitoria o adicional a eliminar las aceras bici.

Artículo 176. Normas básicas de circulación de bicicletas

Punto 1

En este punto la DGT está proponiendo la obligatoriedad de cualquier carril bici. Algo en lo que sólo podemos estar en contra y que, como llevamos explicando ya durante años, no contribuye en absoluto a la seguridad ciclista, ni siquiera para su uso recreativo, en trama urbana.

Por ello, nuestra propuesta es incorporar la redacción del artículo 167.3 y 167.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid:

Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique

Punto 2

Entendemos que en este punto se pretende autorizar la circulación de bicicletas por zonas peatonales, cuando en el artículo 175.1 es la autoridad municipal quien ha de permitirlo. No nos parece conveniente que este proyecto de modificación del RGC autorice indiscriminadamente la circulación de bicicletas por zonas peatonales, por lo que hemos sugerido que la redacción lo prohíba en aceras con las excepciones previstas en el artículo 175.1 para menores de 12 años (como ya hace) y deje a la autoridad municipal la posibilidad de permitirlo en el en el resto de zonas peatonales que considere oportuno.

Punto 3

A excepción de circunstancias tales como evitar un bache, un morro de otro vehículo en un cruce, un peatón que cruce la calzada súbitamente, una puerta abierta de un coche aparcado o en doble fila u otra similar, no existe condicionante de seguridad alguno que evite que un ciclista ocupe la parte central del carril de circulación que esté utilizando en ese momento.

La posición centrada en el carril es la más conveniente por disposición de espacio lateral para evitar obstáculos, mayor amplitud de ángulo de visión en intersecciones y por ser también la posición en la que el ciclista es más visible para el resto de vehículos. Además, circular en bicicleta ocupando el carril por completo usando su parte central envía un mensaje clarísimo a quien pretenda adelantarlo con un vehículo a motor: deberá adelantar cambiando al carril adyacente. Si no hay otro carril de circulación, no se puede adelantar al ciclista.

Por tanto, la posición de circulación que un ciclista debe ocupar en vías urbanas es el centro del carril, por su propia seguridad y por la del resto de usuarios, especialmente la de los más vulnerables.

Nuestra sugerencia, por tanto, encaminada a que se especifique el centro del carril como el lugar que, de forma inequívoca, los ciclistas deben ocupar en vías urbanas en la calzada, es incorporar la redacción de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Este texto se introdujo mediante enmienda por el Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Madrid y ha demostrado ser una de las medidas que más han aumentado la seguridad de los ciclistas a lo largo de los años:

Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

Punto 5

Sobre los adelantamientos a ciclistas y entre ciclistas o VMP, creemos que se debe asegurar que, en vías urbanas, se ha de cambiar por completo de carril, independientemente del modo de propulsión del vehículo con el que se pretende adelantar. Una maniobra diferente es la de filtrado en retenciones semafóricas o atascos, que se puede realizar entre carriles para alcanzar una posición más adelantada, pero con tráfico detenido. La impresión que nos llega de la redacción del proyecto es que parece autorizar adelantamientos entre ciclistas y VMPs por el mismo carril y por ambos lados, lo cual es peligroso y debería estar prohibido.

Por ello hemos querido puntualizar dos cosas:

  • Para adelantar vehículos en movimiento se debe realizar cambio de carril. Y así evitar adelantamientos inesperados de vehículos pequeños que por tamaño caben por ambos laterales en el mismo carril cuando una bici circula por su parte central.
  • Para rebasar tráfico detenido en semáforos o retenciones sí vemos correcto hacerlo por ambos lados de los vehículos detenidos. Sin embargo, aclararíamos que ese rebasamiento se realiza para alcanzar una posición más adelantada sin tener que especificar hasta dónde debe llegarse. Podría no haber hueco en la ZDA, desconocer si existe ésta o ser más conveniente quedar tras un vehículo pesado.

Punto 7

Hemos sugerido la eliminación de este punto porque no vemos que concuerde con la intención de este proyecto de modificación del RGC la autorización de circulación de vehículos por aceras, independientemente de quién lo autorice.

Artículo 179. Régimen de parada y estacionamiento

El estacionamiento de vehículos en aceras debería estar prohibido en el caso de todos los vehículos a motor y, en la medida de lo posible, facilitado fuera de las aceras al resto de vehículos mediante la implantación de reservas sin horquillas para motos y otros vehículos «sharing» y con horquillas para bicicletas y VMP privados. Aparcar vehículos en aceras es siempre una fuente de conflictos y un perjuicio para la movilidad peatonal e incluso para el paisaje de las ciudades y pueblos.

Los perjuicios son variados: impedir o dificultar el tránsito a pie por aceras, impedir la correcta interacción con los bordillos, pérdida de líquidos lubricantes, la saturación visual de reclamos publicitarios por constituir, por ejemplo, un soporte publicitario el propio vehículo de alquiler… Permitir el aparcamiento de vehículos en aceras termina derivando en que, cuando no se ocupan por terrazas, las orejetas y ampliaciones de aceras terminan ocupadas por vehículos, cuando deberían ser lugares de tránsito o estancia de peatones.

Por todo ello sugerimos esta redacción:

Los Ayuntamientos, a través de ordenanza municipal, podrán regular el estacionamiento de los vehículos a motor de dos y tres ruedas en reservas específicas o hilera de aparcamiento, pero nunca en aceras ni en zonas peatonales.

Disposición final primera

En esta disposición se modifican los conceptos 2, 59, 74, 75, 76 y 77, y se añaden los conceptos 83, 84, 85 y 86 en el anexo I del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Hemos solicitado incluir a los usuarios de transporte público como usuarios vulnerables. Estos usuarios lo son tanto si están siendo transportados como en los instantes previos y posteriores al acceso o bajada del vehículo de transporte público.

La justificación para esta consideración es que los usuarios vulnerables suelen ser los usuarios más frecuentes del transporte público. Especialmente si se trata de transporte en superficie. Para estos usuarios el bordillo y la zona de subida y bajada de viajeros debe estar libre de obstáculos y de circulación de vehículos.

El entorno de la parada de transporte público también debe estar libre de obstáculos y vehículos en circulación. Los usuarios de transporte público no esperan encontrar obstáculos entre la acera y el autobús al que tratan de acceder. Tampoco pueden prever que haya obstáculos o vehículos en circulación al bajar de un autobús. Esto es especialmente importante en el caso de personas ciegas. Además del peligro ya expresado en su caso, los cambios de encaminamientos y pavimentos o rampas suponen una dificultad adicional y una posibilidad de desorientarse.

En Madrid, Alcalá de Henares y Leganés ya hemos detectado 208 paradas de autobús con un carril bici en su ámbito peatonal, 159 en Madrid, 36 en Alcalá de Henares y 13 en Leganés.

Parada de autobús con acera-bici en la zona de subida y bajada de viajeros en el Paseo de la Dirección de Madrid.
Parada de autobús con acera-bici en la zona de subida y bajada de viajeros en el Paseo de la Dirección de Madrid.

En Copenhague, ciudad usada frecuentemente como ejemplo de altísimo uso de bicicleta, se realizó este estudio tras la instalación de carriles bici en paradas de autobús: se incrementaron un 519% los atropellos a peatones.

Tabla del estudio "Bicycle Tracks and Lanes: a Before-After Study" que muestra un aumento del 519% tras la instalación de carriles bici rodeando paradas de autobús.
Tabla del estudio “Bicycle Tracks and Lanes: a Before-After Study”. Muestra un aumento del 519% tras la instalación de carriles bici rodeando paradas de autobús.

Ojalá Copenhague hubiera pensado antes en los perjuicios que se iban a causar a los usuarios más vulnerables implantando «bypasses» en las paradas de transporte público.

Por todo ello, nuestra propuesta es la eliminación de aceras-bici.

La Policía Municipal de Madrid multa incorrectamente a un ciclista en la calle Casino

Boletín de denuncia a ciclista en calle Casino

El ciclista multado en la calle Casino circulaba legalmente según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid.

En calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h está permitido circular en bici en contradirección. Los agentes de Policía Municipal de Madrid siguen demostrando desconocer la normativa municipal.


JF es un ciclista urbano madrileño habitual. Decidió entrar con su bici a la calle Casino en contradirección, como hacía habitualmente. Pero ese día, a la altura del número 8, un agente de Policía Municipal le dio el alto para denunciarle por circular con su bicicleta en contradirección. Algo, según el muy erróneo juicio del agente, “prohibido”.

El Ayuntamiento de Madrid ha devuelto el dinero tras interponerse recurso extraordinario de revisión, pero en todo el procedimiento se ha sucedido una cadena de errores que han puesto a un ciudadano en una situación indeseada e inmerecida.

Primer error: imposición de una multa injusta

JF circulaba con su bicicleta por la calle Casino, una calle residencial de plataforma única y de velocidad limitada a 20 Km/h en la que está permitido circular en bici en contradirección.

Entrada de la calle casino desde calle Embajadores. Calle de plataforma única con separación y señal S-28 (calle residencial).
Entrada de la calle casino desde calle Embajadores. Calle de plataforma única con separación y señal S-28 (calle residencial).
Lugar en el que se produjo la denuncia. Calle Casino, 8.
Lugar en el que se produjo la denuncia. Calle Casino, 8.

A la altura del número 8 de la calle, un agente de Policía Municipal de Madrid le dio el alto y le denunció por circular en dirección contraria con su bicicleta. Es evidente que el agente de Policía Municipal desconocía la normativa de Madrid y es grave que proceda a denunciar sin conocerla a la perfección. La Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid es clara a este respecto:

Artículo 169.1: Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo limitación a 30 Km/h, así se exprese

Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid.

Por ello, hicimos una consulta sobre la velocidad genérica al Ayuntamiento de Madrid a fin de asegurarnos de documentar adecuadamente un posible recurso:

La calle Casino carece de señales que indiquen límite de velocidad. Está señalizada, no obstante, como calle residencial mediante señal S-28. Es una calle de plataforma única de calzada y acera con elementos separadores de las zonas de calzada y acera.

Con estos datos necesitaría saber el límite genérico de velocidad de circulación por la calzada de la calle Casino y si existe algún punto del trazado de la calle en que el límite de velocidad sea diferente al genérico.

Extracto de la consulta dirigida al Ayuntamiento de Madrid.

La respuesta fue nada sorprendente.

Respuesta a la consulta sobre el límite genérico de velocidad en la calle Casino.
Respuesta a la consulta sobre el límite genérico de velocidad en la calle Casino.

Puede que para un agente de Policía Municipal imponer una sanción incorrecta no le suponga problema alguno. En algún caso puede que una queja. Para el ciudadano son varias las consecuencias: indefensión, nervios, desamparo, sensación de falta de profesionalidad del agente, la molestia de tener que discutir con alguien sin necesidad, la pérdida de tiempo en la discusión, en el papeleo posterior para formular alegaciones y la perspectiva de que si se comete algún error por el camino, se puede acabar teniendo que pagar una multa inmerecida. Y muy cuantiosa.

Boletín de denuncia a un ciclista que circulaba en contradirección en la calle Casino
Boletín de denuncia emitido por Policía Municipal.

El importe de la multa que le impusieron al ciclista ascendía a 500€. JF procedió, tal como le ampara la normativa, a formular alegaciones. Y aquí llega el segundo error administrativo.

Segundo error: la notificación de resolución sancionadora

Se intentó notificar a JF en una dirección incorrecta. JF hizo constar su dirección correcta en las alegaciones, pero se cometió algún tipo de error al transcribirla. Además, ni siquiera se respondió en la resolución a las alegaciones de JF, sino que se se baso únicamente en la presunción de veracidad del agente de Policía Municipal. Esto último fue un error adicional, ya que solo con consultar la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la Ciudad de Madrid hubiera sido suficiente para anular la multa. Pero enfocar la respuesta dando la razón al agente hizo continuar el procedimiento emitiéndose resolución sancionadora, agravándose la situación de JF.

La consecuencia de intentar notificar a JF en una dirección incorrecta fue que se realizaron los dos intentos preceptivos, se hizo constar la falta de notificación como “desconocido” y se procedió a notificación edictal. No se realizó comprobación de la dirección proporcionada en el escrito de alegaciones ni tampoco comprobación domiciliaria alguna. Comprobaciones éstas que también habrían evitado que el procedimiento continuara por este mal camino.

Tercer error: notificación de providencia de apremio

Como no se notificó debidamente la resolución sancionadora a JF, el procedimiento continuó y se le notificó, esta vez sí en su domicilio, providencia de apremio por la sanción más un incremento de 50€. JF procedió entonces a pagar la multa para evitar que continuara incrementándose el importe.

Además del perjuicio causado al ciudadano por la imposición de una multa injusta y la deficiente diligencia en el tramite de alegaciones, la notificación “defectuosa” de la resolución sancionadora ocasionó la pérdida de derecho a interponer un recurso de reposición, por haber transcurrido ya el plazo legal para ello. El único recurso que cabía interponer era un extraordinario de revisión, que muy rara vez se estima por lo estricto de los supuestos legales en que procede.

Final feliz: recurso extraordinario de revisión estimatorio

Recomendamos a JF tomar vista del expediente y con todos los documentos en mano se vio con claridad la cadena de errores en los que había incurrido el Ayuntamiento de Madrid. Sólo faltaba redactar el recurso, documentarlo y motivarlo adecuadamente. Con pocas esperanzas de que diera resultado, ya que es muy raro que un recurso de revisión sea estimado. Parece que en este caso se vio de manera inequívoca que tanto Policía Municipal como el Ayuntamiento de Madrid habían cometido un grave error con JF.

Resolución estimatoria de recurso de revisión.
Resolución estimatoria de recurso de revisión.

“A mayor abundamiento”, indicamos a JF que solicitara una devolución de ingresos indebidos al Ayuntamiento de Madrid para recuperar el importe abonado de la multa más los intereses devengados desde que el Ayuntamiento estuvo en posesión de esa cantidad indebida. Y así resultó: JF recuperó la sanción y unos euros en concepto de intereses.

Hemos celebrado este final en el caso concreto de JF, pero el Ayuntamiento de Madrid debe hacer un verdadero esfuerzo en difundir la normativa aplicable a la circulación de bicicletas en la ciudad, si no ya entre la ciudadanía, al menos de forma exhaustiva entre los agente investidos de autoridad para aplicarla y sancionar. Lo contrario provoca situaciones de indefensión intolerables y no ayuda nada a naturalizar el ciclismo urbano en Madrid. No toda la ciudadanía conoce en profundidad los procedimientos administrativos para salir bien parada en supuestos como el relatado; la Policía Municipal y los órganos tramitadores/sancionadores deberían.

Peatonalización de la Plaza de San Miguel

Entorno peatonalizado de la Plaza de San Miguel y mercado de San Miguel

Desde hoy se convierten en peatonales los tres viales que rodean el Mercado de San Miguel.

Como se anunció el pasado mes de enero, el Ayuntamiento de Madrid ha peatonalizado 3 viales de la Plaza de San Miguel. Los viales peatonalizados son:

  • Tramo norte y sur de la plaza del mercado, entre la calle de la Cava de San Miguel y la calle del Conde de Miranda.
  • Tramo oeste, desde la calle del Conde de Miranda hasta la Plaza de San Miguel.
  • Tramo este, donde se amplía la zona peatonal frente a la fachada del mercado en la Cava de San Miguel.
Ámbito de la actuación para peatonalizar la Plaza de San Miguel.
Ámbito de la actuación para peatonalizar la Plaza de San Miguel, según anuncio de enero de 2024. Foto: diario.madrid.es.

Paso de vehículos autorizado en los viales peatonales

En los viales recién peatonalizados de la Plaza de San Miguel se permite el paso de vehículos:

  • para el acceso a los garajes en calle Conde de Miranda, vehículos de servicios, personas con movilidad reducida y emergencias.
  • distribución urbana de mercancías (DUM). Los vehículos de reparto pueden atravesar la zona en horario de 7:30h a 10:30h y por el mismo acceso que en la actualidad: vial sur y rodeando el mercado en sentido de las agujas del reloj.

El acceso a la zona con un vehículo no autorizado supondrá una sanción leve de 90€.

Tuk-tuks y terrazas en la Plaza de San Miguel

Según lo publicado por eldiario.es, no se permitirá parada ni estacionamiento en la fachada este del Mercado de San Miguel. También se anulan las reservas de estacionamiento con el fin de retirar la zona de tuk-tuks. Habrá que ver en qué queda eso.

Aunque los tuk-tuks desaparezcan, mucho nos tememos que este espacio ampliado, si no se vigila constantemente, sea lugar de paso habitual para vehículos ligeros, como bicicletas o patinetes. Si eso es problemático en una zona con intensa movilidad peatonal, se añade la más que probable colocación de más terrazas, así como que el espacio que tan limpio y tan libre se ve en las fotografías acabe obstaculizado por vehículos de «sharing» #Abusharing.

Denuncia a requerimiento: lo que debes saber

Policia Municipal Madrid

En Madrid y los municipios de las coronas metropolitanas el respeto al ciclista urbano es cada día mayor, pero a veces es necesario formular una denuncia a requerimiento.

Te explicamos cuáles son tus derechos para poder dirigirte y formular una denuncia a requerimiento en cualquier municipio.

Por qué podrías necesitar formular una denuncia a requerimiento o voluntaria

Va por épocas y, por ejemplo, se nota mucho la diferencia si es o no día laborable, si son fechas en las que se producen muchos desplazamientos en coche (rebajas, puentes o días festivos, etc.) o si circulamos por polígonos industriales, centros de negocios y barrios periféricos. Porque sí, parece que los mismos conductores de motorizados que mantienen un respeto exquisito al ciclismo urbano en el Distrito Centro, se mueven a Rejas, Aluche o Vallecas y se les olvida.

También suele ser motivo de conflicto, inexplicable si se nos pregunta, circular en calles de un único carril con una moto detrás que casi invariablemente va a querer adelantar a un ciclista aunque no le aporte ninguna ventaja hacerlo. O si un ciclista urbano decide no utilizar el carril bici existente en una calle.

Sea por el motivo que sea, y aunque ninguno justifica una conducta incorrecta, peligrosa ni siquiera un comentario, a veces ocurre que quien lleva un vehículo decide abusar del siguiente más vulnerable. También quienes practicamos el ciclismo urbano, porque el vehículo que utilizamos en cada momento no nos hace ni mejores ni peores.

No tiene por qué ocurrir nada y, de hecho, rara vez ocurre. Si tenemos un número estable de accidentes con implicación de bicicletas en Madrid desde hace años y habiendo experimentado un crecimiento en el uso de la bicicleta tras la pandemia del COVID, es porque el ciclismo urbano en Madrid es seguro.

Qué es una denuncia a requerimiento

Una denuncia a requerimiento o voluntaria es una comunicación de una infracción de tráfico que formula un ciudadano ante la autoridad competente. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un hecho denunciable tiene derecho a denunciarlo. La autoridad competente debe incoar el expediente a requerimiento del ciudadano.

No es necesario aportar ninguna prueba en el momento de la denuncia, pero sí es conveniente tenerla por si la persona denunciada formula alegaciones. Las pruebas son necesarias para ratificarse en la denuncia.

Ante quién hay que formular una denuncia a requerimiento: la “autoridad competente”

En el caso de que los hechos se denuncien en una vía urbana, la autoridad competente suele ser la Policía Local o Municipal, Agentes de Movilidad si existieran o Guardia Civil. En Madrid lo mejor es que te dirijas a una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC). Las OAC se pueden localizar fácilmente en este enlace de la web del Ayuntamiento de Madrid que hasta dispone de un mapa para localizarlas fácilmente.

Edificio de una Unidad de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de Madrid. Foto: espormadrid.
Edificio de una Unidad de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de Madrid. Foto: espormadrid.

Si los hechos ocurren en una vía interurbana, lo más probable es que tengas que dirigirte a la Guardia Civil. No obstante, a veces no está clara la titularidad de una vía. En ese caso puedes comenzar preguntando a la autoridad que tengas más a mano. Si no es su competencia, lo sabrás rápidamente.

Denuncia a requerimiento por Internet: nada recomendable

Esto es posible en Madrid y se puede encontrar información sobre como hacerlo con una búsqueda simple en Google. Pero no recomendamos hacerlo. El trámite consiste en el envío de la información de la denuncia por registro telemático del Ayuntamiento de Madrid dirigido a la Policía Municipal para que proceda a la incoación de un expediente. Sin embargo, sabemos de muchos casos en los que la denuncia no llega a buen fin. Y se puede comprobar. Más adelante veremos cómo.

Qué datos hacen falta para denunciar a requerimiento

Aquí te damos la lista de todos los datos que tendrás que aportar para formular la denuncia a requerimiento:

  • Tu identificación. Debes llevar un documento que te identifique: DNI/NIE o pasaporte, por ejemplo.
  • Fecha, hora y lugar de la infracción: aporta la localización con exactitud. Si la calle en la que te ocurrieron los hechos no tiene fincas y no puedes aportar un número, seguramente habrá farolas. Suelen estar numeradas y también sirven para especificar el lugar. Si es un cruce, anota el nombre de las dos vías que forman el cruce.
  • Matrícula del vehículo que quieres denunciar.
  • Marca y modelo del vehículo. Si no lo conoces, no se ve bien o no lo recuerdas, puedes hacer una consulta en la web de la DGT con sólo conocer la matrícula. Necesitarás identificarte con Cl@ve (Cl@ve Móvil, DNIe / Certificado electrónico o Cl@ve PIN o Cl@ve permanente).
  • Color del vehículo. Puede ser el color exacto o aproximado (“color claro” o “color oscuro” también vale).
  • Hecho denunciado: “adelantamiento sin respetar distancia de seguridad con ciclista” o “adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclista” o “no obedecer señal de preferencia” o “uso indebido de señales acústicas”. Lo que haya ocurrido.

En la OAC te atenderá un agente y rellenará un boletín de denuncia como los que usan cuando denuncian vehículos en la calle con toda la información que aportes. Tendrá que detallar que es una denuncia a requerimiento y que no presenció la infracción. No te entregará copia, aunque le puedes solicitar, por ejemplo, tomar nota del número de boletín.

Boletín de denuncia de Policía Municipal de Madrid
Boletín de denuncia de Policía Municipal de Madrid

No es necesario aportar pruebas (por ejemplo, filmación de una cámara deportiva) de la infracción en el momento de denunciar, pero debes guardarlas. Si el denunciado formula alegaciones necesitarás aportarlas para poder ratificarte.

Me notifican alegaciones. ¿Qué pasa ahora?

Nada que temer. Es algo poco frecuente, pero puede ocurrir. Una denuncia por no respetar la distancia de separación lateral al adelantar a un ciclista —o por no cambiar por completo de carril para hacerlo en el caso de Madrid— son 200€ y conlleva pérdida de 6 puntos. Es una sanción grave y algo severa, por lo que habrá quien intente no hacerle frente y formulará alegaciones negando los hechos.

Te darán traslado de esas alegaciones mediante notificación, que en Madrid puede ser por correo certificado o por medios electrónicos. Junto con el escrito de alegaciones, se acompaña un requerimiento en el que, además de solicitar pruebas e informe de ratificación, se indica cómo comunicar la respuesta y el plazo disponible.

Lo que comúnmente hará falta preparar es:

  • El vídeo con la filmación de los hechos. Si es posible, en formato mp4. No hace falta que tenga una gran calidad mientras se distinga el vehículo denunciado, la matrícula y los hechos se vean claramente. El tamaño debe minimizarse en la medida de lo posible.
  • El resto de pruebas con que se cuente y que se consideren oportunas. Por ejemplo, suele ser útil un PDF con fotogramas clave de la filmación y comentarios sobre cómo sucedieron los hechos que aporte contexto.
  • Informe de ratificación: un escrito dirigido al remitente del requerimiento en el que se identifica la referencia del requerimiento, el boletín de denuncia y el vehículo denunciado (matrícula). Debes indicar tu nombre, apellidos y DNI, exponer los hechos, indicar la normativa aplicable si la conoces y solicitar que se siga adelante con el procedimiento sancionador. En algún momento de la exposición deben numerarse los documentos que se aporten. Por ejemplo, el vídeo: “documento1.mp4”, un documento con fotogramas: “documento2.pdf”. El escrito de ratificación debe estar firmado (puede ser firma electrónica).

Puedes descargar una plantilla para el informe de ratificación aquí:

Una vez esté todo listo, se envía a la dirección de e-mail indicada en el requerimiento.

Cómo se comprueba que la denuncia se ha tramitado

El Ayuntamiento de Madrid publica un conjunto de datos en su Portal de Datos Abiertos: enlace. Se publica un fichero mensual con un retraso de entre 3 y 4 meses. Podrás examinar los ficheros con un editor de hojas de cálculo o de texto.

Detalle de multas de septiembre de 2023 visualizadas con LibreOffice Calc.
Detalle de multas de septiembre de 2023 visualizadas con LibreOffice Calc.

La búsqueda de la multa concreta no se puede hacer por matrícula. Solamente por el hecho denunciado (“HECHO-BOL”), el lugar y la hora.

Foto de portada: Diario de Madrid. Licencia: CC BY 4.0 DEED

El «sharing» es la nueva lacra para la movilidad. 25 denuncias en un mismo cruce por #Abusharing

Patinetes de sharing con boletines de denuncia en el manillar por aparcamiento ilegal

Realizamos denuncia a 37 patinetes de «sharing», 4 motos de «sharing» y 7 motos privadas aparcados ilegalmente y obstaculizando la movilidad peatonal, el acceso al transporte público y el uso del aparcabicis de la calle Clavel esquina a Caballero de Gracia.

Finalmente “solo” son denunciados 17 patinetes de «sharing», 4 motos de «sharing» y 4 motos privadas. Algunas motos privadas fueron retiradas mientras se tramitaban las denuncias y se descartaron los patinetes situados en el aparcabicis por “no poder saber qué operador de «sharing» fue el primer infractor”.

29 patinetes de sharing y una bici privada en el aparcabicis de 3 horquillas de la calle Clavel con Caballero de Gracia
29 patinetes de «sharing» y una bici privada en el aparcabicis de 3 horquillas de la calle Clavel con Caballero de Gracia

El pasado día 27 de julio de 2022 requerimos una patrulla de Agentes de Movilidad de Madrid al observar una gran acumulación de patinetes de «sharing» en la reserva de aparcamiento para bicicletas situada en la calle Clavel esquina a Caballero de Gracia. Al detenernos y girar la vista, vemos además motos sobre el pavimento tacto-visual y en el entorno peatonal de la parada de autobús EMT número 2559.

A la llegada de los Agentes de Movilidad, indicamos la desastrosa situación de las 4 esquinas del cruce, además de la parada de autobús EMT número 2559. Proceden a hacer su trabajo de forma diligente denunciando un total de 17 patinetes de «sharing», 4 motos de «sharing» y 4 motos privadas.

Los patinetes existentes en el aparcabicis no fueron denunciados, según los agentes, porque “no se puede conocer quién fue el primer infractor“. Sin embargo, en el futuro requeriremos que se denuncie al propietario: la empresa de «sharing». No puede y no debe quedar impune una infracción por la insinuación de que “la empresa no puede hacerse responsable del uso que le dan los usuarios”. En todo caso, el propietario del vehículo es el responsable cuando no se puede identificar al conductor y, por tanto, al menos el operador “Lime” tendría que haber sido denunciado.

Agentes de movilidad denunciando motos y patinetes ilegalmente estacionados junto a parada de autobús EMT.
Agentes de movilidad denunciando motos y patinetes ilegalmente estacionados junto a parada de autobús EMT.
Boletines de denuncia por aparcamiento ilegal en una moto de «sharing» y una moto privada.
Boletines de denuncia por aparcamiento ilegal en una moto de «sharing» y una moto privada.

Llamada del 29 de julio para valorar el servicio

El pasado 29 de julio fuimos contactados por Agentes de Movilidad de Madrid para valorar el servicio prestado. Es algo que nos sorprendió y que agradecimos, ya que muestra su interés por mejorar de forma continua.

Desde aquí animamos a los ciudadanos a que avisen al 092, soliciten una patrulla de Agentes de Movilidad y denuncien situaciones parecidas.

Si además se quiere publicar la situación en redes sociales, animamos a usar el hashtag #Abusharing.

Entre otras observaciones, se nos comentó que no estamos siendo los únicos ciudadanos que estamos denunciando la ocupación ilegal de reservas de aparcamiento para bicicletas y aceras por parte de motos, bicis y patinetes, privados o de «sharing». Y desde aquí animamos a quien observe una situación parecida a la de este artículo a llamar al 092 y denunciar lo que considere conveniente. Usar redes sociales, aunque le da visibilidad y es un buen complemento a una denuncia para poner la situación en conocimiento del público y de Borja Carabante como delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, no sirve por sí solo. Tenemos claro que a estas empresas que aprovechan la situación de impunidad y la posición de fuerza por desplegar un número tan elevado de unidades, solo les duele si les duele el bolsillo.

No hay otra vía para luchar contra el #Abusharing

Esta situación que hemos terminado por llamar #Abusharing, de momento no puede resolverse de ninguna manera que no sea denunciando las infracciones. Los operadores de «sharing» actúan con impunidad y también se escudan en la conducta de los usuarios, cuando sabemos positivamente que en una gran mayoría de los casos de ocupación ilegal de aparcabicis son los propios operadores de «sharing» los causantes.

Además, existe una falta total de transparencia para poder conocer cuántas de las multas son repercutidas a los usuarios o si se les aplica penalizaciones por aparcamiento ilegal aunque no exista denuncia por Policía Municipal o Agentes de Movilidad. No están obligados a facilitar esa información y sólo se nos ha facilitado de forma oral en alguna de las reuniones que hemos mantenido con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Boletín de denuncia por estacionamiento indebido de uno de los patinetes.
Boletín de denuncia por estacionamiento indebido de uno de los patinetes.

Las fuerzas de seguridad no disponen de tiempo material al día ni efectivos suficientes para practicar la inmensa cantidad de denuncias que deberían, ya que cada patinete les lleva entre 2 y 4 minutos de tiempo. En este caso la media por denuncia fue de unos 2 minutos y gracias a que los Agentes de Movilidad rellenan los boletines utilizando un móvil y una impresora portátil. Si se tratara de Policía Municipal tendrían que rellenar cada boletín a mano.

Aparcabicis y «sharing». Nuevo escrito enviado a José Antonio Martínez Páramo

Aparcabicis y «sharing». Nuevo escrito enviado a José Antonio Martínez Páramo

Transcribimos el contenido del escrito enviado hoy al Coordinador General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid sobre el problema de sobreocupación de aparcabicis por vehículos «sharing».

Estimado D. José Antonio:

Como acordamos en la reunión mantenida el pasado día 13 de junio de 2022 en el que tratamos la problemática acerca de la sobreocupación ilegal de aparcabicis por vehículos de operadores de «sharing», le describimos el problema y nuestras propuestas de solución, con el fin de que sea analizado por quienes estimen competentes para ello.

El motivo de la reunión era tratar la problemática de la ocupación de reservas de aparcamiento públicas para bicicletas y VMP por parte de vehículos pertenecientes a operadores privados de alquiler de vehículos sin conductor o «sharing», que en muchos casos se realiza de forma ilegal, a tenor de lo establecido en los artículos 73 y 85 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible:

Artículo 73. Uso.
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así como las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Artículo 85. Uso de los aparcamientos para bicicletas.
Serán de uso exclusivo para bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y VMP. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Como les comentamos en anteriores escritos, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, tal como están redactados los artículos 73 y 85, permite de facto su propio incumplimiento al no poder sancionarse a los operadores de «sharing» que los incumplan. Estos dos artículos indican claramente que los operadores de «sharing» no pueden ocupar, computando el total de vehículos «sharing» en una reserva, más del 50% de las plazas. Teniendo en cuenta que las horquillas de las reservas permiten el aparcamiento de dos vehículos, uno a cada lado, esto supone que pueden aparcarse, como máximo, tantos vehículos de «sharing» como horquillas totales haya en la reserva.

Esta situación, a su vez, genera 3 problemas:

  • Problema administrativo:
    • No se puede sancionar a ningún operador porque, una vez sobreocupada la reserva por varios operadores, no se sabe cuál de ellos es el infractor.
    • La policía dice no tener una clave. Los preceptos incumplidos son los artículos 73 y 85 de la Ordenanza de Movilidad. Y, si quisieran, se puede tramitar como infracción leve de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Inutilización de infraestructuras públicas en beneficio de empresas privadas.
    • Los ciudadanos ven dificultado o imposibilitado el adecuado uso de las reservas públicas como consecuencia de la estrategia publicitaria de los operadores «sharing».
  • Problemas para la movilidad peatonal.
    • Al sobrecargarse las reservas, muchos aparatos terminan saliéndose del límite de las reservas, entorpeciendo la movilidad peatonal. Los operadores y usuarios, al ver la reserva llena, simplemente colocan los aparatos en zonas próximas y de cualquier manera fuera de la reserva.
    • Muchas reservas se están implantando en zona peatonal, contraviniendo la instrucción 4/2017, o en lugares en los que ni siquiera se garantizan los 3 metros de paso libre.

Por todo ello, hacemos las siguientes propuestas de solución:

  • Que se delimiten otros espacios para esos aparatos:
    • En calzada en reservas específicas para vehículos que no requieren anclaje, como se ha hecho por ejemplo en París.
    • En aparcamientos públicos, por ejemplo, los gestionados por EMT.
    • En reservas para motos u otras para vehículos que no requieren anclaje.
    • En hilera de aparcamiento, en las mismas condiciones que las motos.
  • Que se limite el número de unidades por operador a 1 unidad por reserva de forma que se pueda identificar al infractor.
    • El operador debe tener capacidad para saber si las unidades que excedan el máximo por reserva han sido aparcadas por un usuario y actuar en consecuencia como estimen oportuno.
  • Emitir instrucción a Policía Municipal, Agentes de Movilidad y vigilantes del SER para que apliquen la Ordenanza de Movilidad Sostenible en los casos en los que es posible identificar claramente a un infractor. Por ejemplo, si un solo operador de «sharing» supera el 50% de ocupación de una reserva, ya estaría incumpliendo.
  • Que se implique a los operadores de «sharing» para que realicen campañas publicitarias en los soportes que elijan o acuerden con el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de informar a sus clientes de las normas de circulación y correcto estacionamiento de sus vehículos. Que estas campañas incluyan, además, mensajes visibles en sus apps y webs que aseguren la lectura y entendimiento de las normas por parte de los usuarios. En estas campañas podría implicarse el propio Ayuntamiento como parte interesada en que se logre ese fin.
  • En cualquier caso, se adopte la solución que se adopte, solicitamos que se respete siempre la Ordenanza de Movilidad Sostenible cuando se instale cualquier reserva para vehículos y la instrucción 4/2017, implantándose preferentemente en calzada, a ser posible en la última plaza de aparcamiento antes de los pases de cebra y cruces. Por ejemplo, la reserva de la foto impide respetar la distancia de 2 metros con el pavimento tacto-visual.

Este escrito se presenta con el apoyo y en nombre de:

Reunión con José Antonio Martínez Páramo sobre aparcabicis y «sharing»

Reunión con José Antonio Martínez Páramo sobre aparcabicis y «sharing»

El Coordinador General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid propone que enviemos escrito detallando de nuevo el problema de la sobreocupación de aparcabicis por operadores «sharing» y propuestas de solución.

Imagen de portada: @bcarabante. Patinetes y bicicletas de «sharing» ocupan ilegalmente una reserva de aparcamiento para bicicletas.

Tras nuestra queja sobre el trato recibido en la anterior reunión por parte de Federico Jiménez de Parga, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid tuvo a bien recibirnos de nuevo el pasado lunes para poder tratar el asunto que no se pudo tratar en la reunión anterior. En esta ocasión nos atendió José Antonio Fernández Páramo, ya que Borja Carabante tenía problemas de agenda.

A esta reunión asistimos DeteibolsMadrid Ciclista, la Asociación de Vecinos de Sol y Letras, En bici Arganzuela y Modelo Madrid. Además transmitimos la voz de BicienjambreBicinorteMadrid Decadente.

Exposición del problema de sobreocupación de aparcabicis por operadores «sharing»

Pudimos exponer la clara impunidad que la Ordenanza de Movilidad Sostenible permite, como explicamos en este artículo, y los otros 3 problemas que subyacen:

  • El problema administrativoPolicía Municipal y Agentes de Movilidad no pueden conocer qué operador infringió en primer lugar la Ordenanza de Movilidad Sostenible y, por tanto, no pueden realizar la denuncia con el precepto del artículo 73 o el 85 de la OMS. Además, los mismos cuerpos dicen no disponer de una clave específica para la infracción, aunque podrían imponer una sanción leve genérica, aplicando el Reglamento General de Circulación.
  • Perjuicio al ciclismo urbano: los ciudadanos que usan cualquier bicicleta, de «sharing» o privada, ven dificultado o imposibilitado el aparcamiento en aparcabicis públicos. Los aparcabicis disponen de horquillas que están diseñadas para que una bicicleta pueda anclarse en uno o dos puntosLas bicicletas privadas necesitan anclarse, mientras que las de «sharing» no. Por tanto, además de sobreocupar los aparcabicis, están impidiendo el uso para el que fueron diseñados.
  • Perjuicio a la movilidad peatonal: al sobrecargarse las reservas, en muchos casos más allá del 100%, los operadores de «sharing» siguen colocando los aparatos en las cercanías de los aparcabicis, ocupando aceras zonas peatonales. Esta situación es claramente visible en la imagen de portada, publicada en la red social Twitter por el propio Delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante. Muchas reservas se están implantando en estos espacios peatonales, a pesar de que la Instrucción 4/2017 del propio Ayuntamiento de Madrid especifica con toda claridad un criterio muy diferente para su ubicaciónEsta instrucción no se está cumpliendo, aunque el Ayuntamiento está obligado a hacerlo.
  • Que se emita una instrucción para Policía Municipal, Agentes de Movilidad y Vigilantes del Servicio de Estacionamiento Regulado para que sancionen vehículos «sharing» incorrectamente aparcados en los aparcabicis. Por ejemplo, en la imagen de portada publicada en Twitter por Borja Carabante hay dos operadores «sharing» que por sí solos y de forma independiente superan el 50% de las posiciones de aparcamiento. Todos los vehículos de ambos operadores podrían ser denunciados con una sanción leve, según se especifica en el artículo 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Esta instrucción realmente sería innecesaria porque los agentes sólo tendrían que aplicar la ley actualmente en vigor.
https://twitter.com/FerMateosG/status/1535175570362875905?s=20&t=NjSg-scLnbDd-yBf1vK5vQ

Nuestras propuestas de solución para la sobreocupación de aparcabicis por vehículos «sharing»

Suponíamos que no iba a haber gran aceptación de la realidad del problema y que nuestro interlocutor no se habría molestado en pensar algún tipo de solución que proponer. Por ello, nosotros llevamos a la reunión varias propuestas:

  • Que se delimiten otros espacios para los aparatos de «sharing» sin base fija. Esto podría ser en calzada en reservas específicas para ellos, como se ha hecho, por ejemplo, en París o usar reservas destinadas a otros vehículos sin base fija ni necesidad de anclaje, por ejemplo, las reservas de estacionamiento para motos.
Espacio en calzada para vehículos de alquiler sin anclaje en una calle de París. Imagen: @PalomaMB4 (Tweet).
Espacio en calzada para vehículos de alquiler sin anclaje en una calle de París. Imagen: @PalomaMB4 (Tweet).
  • Que se estacionen en espacios habilitados a tal fin en aparcamientos públicos. No eliminaría el problema del uso de infraestructuras públicas por empresas privadas, pero sí dejarían de molestar a la movilidad peatonal, al ciclismo urbano y al propio paisaje.
  • Que se limite el número de unidades por operador a 1 unidad por reserva de forma que se pueda identificar al infractor. El operador «sharing» debe tener capacidad para saber si las unidades que excedan el máximo por reserva han sido aparcadas por un usuario y actuar en consecuencia como estimen oportuno. Esto debería ser yendo a reubicar el vehículo mal estacionado y penalizando al usuario. Si finalmente es denunciado el vehículo, pueden asumir la sanción o repercutirla al usuario infractor.

Somos conscientes de que la última propuesta implica reforma de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y nos hacemos cargo de su coste dificultad. Por ello, pensamos en otras posibles soluciones que, aunque no eliminan por completo el problema sí lo reducirían significativamente y con un coste mucho menor. Mientras tanto, al menos, podrían aplicar la OMS a todos los operadores «sharing» que superen con sus vehículos el máximo permitido. Es decir, si un operador supera por sí solo el 50% de las posiciones de aparcamiento de un aparcabicis, es un infractor identificable.

Conclusiones

José Antonio Martínez Páramo nos propuso recopilar el problema y las propuestas de solución en un escrito dirigido al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, cosa que haremos en los próximos días.

Enviamos queja sobre Federico Jiménez de Parga al Ayuntamiento de Madrid

Enviamos queja sobre Federico Jiménez de Parga al Ayuntamiento de Madrid

El escrito de queja sobre Federico Jiménez de Parga ha sido firmado también por Madrid Ciclista, Bicienjambre, BiciNorte, En Bici Arganzuela, Madrid Decadente, Asociación Vecinal de Sol y Letras y Deteibols.

En el día de hoy hemos procedido a enviar al Ayuntamiento de Madrid un escrito de queja sobre el Coordinador General del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, D. Federico Jiménez de Parga. La queja ha sido motivada tras recibir un trato por su parte del todo incorrecto en la reunión mantenida el pasado día 26/05/2022, en la que abandonó la sala en medio de la intervención de uno de los asistentes.

En el escrito, además de aclarar de nuevo el asunto de la reunión, que no es otro que tratar de corregir un problema que la propia Ordenanza de Movilidad Sostenible genera, junto con la tendencia del Ayuntamiento de Madrid de poner bienes públicos a disposición de empresas privadas, hemos solicitado lo siguiente:

  • Una nueva reunión con otra persona del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad con capacidad ejecutiva, con el fin de volver a exponer el problema y posibles soluciones.
  • Una disculpa del Sr. Jiménez de Parga a todos los colectivos y personas firmantes del escrito.

Reunión con Federico Jiménez de Parga acerca de aparcabicis y «sharing». Resultado: mal

Reserva de aparcamiento para bicicletas en Paseo de Recoletos, junto a Plaza de la Independencia. 15 vehículos de «sharing» (12 bicis "Bird", 1 bici "Lime" y 2 patinetes) en 10 posiciones de aparcamiento. 3 veces más vehículos «sharing» de lo permitido.

El objetivo de la reunión era tratar los múltiples problemas causados por la ocupación de aceras y zonas peatonales, así como la sobreocupación ilegal de aparcabicis por vehículos «sharing».

El Coordinador General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid se marcha de la reunión dejando “colgados” y con la palabra en la boca a los ciudadanos.

Jiménez de Parga demuestra en la reunión muy poca educación y nula sensibilidad acerca de los problemas principales de la movilidad peatonal y del ciclismo urbano.

Imagen de portada: @Deteibols.

Como anunciamos hace unos días, varios ciudadanos, activistas independientes y colectivos solicitamos una reunión con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad para tratar el problema causado por los operadores de «sharing» tanto en las reservas de aparcamiento para bicicletas como en las aceras y zonas peatonales. A la reunión asistimos finalmente Deteibols, Madrid Ciclista y Modelo Madrid. Además de en nuestro propio nombre, también transmitimos la voz de Bicienjambre, Bicinorte, En bici Arganzuela, Madrid Decadente, y la Asociación de Vecinos de Sol y Letras. Ayer por fin fuimos recibidos por Federico Jiménez de Parga, Coordinador General de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

No es que hayamos recibido una respuesta negativa. Es que Federico Jiménez de Parga abandonó la reunión dejándonos con la palabra en la boca.

Lo contamos por partes.

Inicio de la reunión: exponemos el problema de la sobreocupación ilegal de aparcabicis por operadores «sharing»

En realidad todo parte de la situación de clara impunidad que la Ordenanza de Movilidad Sostenible permite, como explicamos en este artículo. Esto causa, a su vez otros 3 problemas:

  • El problema administrativo: Policía Municipal y Agentes de Movilidad no pueden conocer qué operador infringió en primer lugar la Ordenanza de Movilidad Sostenible y, por tanto, no pueden realizar la denuncia con el precepto del artículo 73 o el 85 de la OMS. Además, los mismos cuerpos dicen no disponer de una clave específica para la infracción, aunque podrían imponer una sanción leve genérica, aplicando el Reglamento General de Circulación.
  • Perjuicio al ciclismo urbano: los ciudadanos que usan cualquier bicicleta, de «sharing» o privada, ven dificultado o imposibilitado el aparcamiento en aparcabicis públicos. Los aparcabicis disponen de horquillas que están diseñadas para que una bicicleta pueda anclarse en uno o dos puntos. Las bicicletas privadas necesitan anclarse, mientras que las de «sharing» no. Por tanto, además de sobreocupar los aparcabicis, están impidiendo el uso para el que fueron diseñados.
  • Perjuicio a la movilidad peatonal: al sobrecargarse las reservas, en muchos casos más allá del 100%, los operadores de «sharing» siguen colocando los aparatos en las cercanías de los aparcabicis, ocupando aceras y zonas peatonales. Muchas reservas se están implantando en estos espacios peatonales, a pesar de que la Instrucción 4/2017 del propio Ayuntamiento de Madrid especifica con toda claridad un criterio muy diferente para su ubicación. Esta instrucción no se está cumpliendo, aunque el Ayuntamiento está obligado a hacerlo.

Nuestras propuestas de solución

Suponíamos que no iba a haber gran aceptación de la realidad del problema y que nuestro interlocutor no se habría molestado en pensar algún tipo de solución que proponer. Por ello, nosotros llevamos a la reunión varias propuestas:

  • Que se delimiten otros espacios para los aparatos de «sharing» sin base fija. Esto podría ser en calzada en reservas específicas para ellos, como se ha hecho, por ejemplo, en París o usar reservas destinadas a otros vehículos sin base fija ni necesidad de anclaje.
  • Que se estacionen en espacios habilitados a tal fin en aparcamientos públicos. No eliminaría el problema del uso de infraestructuras públicas por empresas privadas, pero sí dejarían de molestar a la movilidad peatonal, al ciclismo urbano y al propio paisaje.
  • Que se limite el número de unidades por operador a 1 unidad por reserva de forma que se pueda identificar al infractor. El operador «sharing» debe tener capacidad para saber si las unidades que excedan el máximo por reserva han sido aparcadas por un usuario y actuar en consecuencia como estimen oportuno. Esto debería ser yendo a reubicar el vehículo mal estacionado y penalizando al usuario. Si finalmente es denunciado el vehículo, pueden asumir la sanción o repercutirla al usuario infractor.

Somos conscientes de que la última propuesta implica reforma de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y nos hacemos cargo de su coste y dificultad. Por ello, pensamos en otras posibles soluciones que, aunque no eliminan por completo el problema sí lo reducirían significativamente y con un coste mucho menor. Mientras tanto, al menos, podrían aplicar la OMS a todos los operadores «sharing» que superen con sus vehículos el máximo permitido. Es decir, si un operador supera por sí solo el 50% de las posiciones de aparcamiento de un aparcabicis, es un infractor identificable.

Jiménez de Parga sobre la impunidad de los operadores «sharing»

Con el aparente propósito de intentar conectar con una hipotética animadversión por nuestra parte hacia los operadores «sharing», Jiménez de Parga nos indica que se denuncian miles de motos, patinetes y bicicletas de «sharing» y nos da datos numéricos sin indicar el período temporal ni los hechos denunciados: 27.000 multas a patinetes y 10.000 a bicis. Ni en el escrito ni en nuestros comentarios durante la reunión mencionamos siquiera de soslayo si hay o no sanciones, ni muchas ni pocas. Pero al Coordinador este dato le pareció importante y realmente fue la única pieza de documentación que llevó a la reunión.

A este comentario le indicamos que no tenemos motivos para no creer que se imponen multas. Además, es posible consultar su número en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid, pero jamás hemos visto boletines de denuncia en vehículos aparcados en aparcabicis y no existe un “hecho denunciado” específico por ocupar ilegalmente un aparcabicis por vehículos «sharing». Por lo que la poca información útil que podríamos extraer de los datos que nos aporta es imposible de conocer.

No obstante, aunque fuera cierto que se sanciona a los vehículos «sharing» que sobreocupan los aparcabicis, el problema sigue siendo el mismo: los vehículos siguen ocupando más de lo que tienen autorizado según la Ordenanza de Movilidad Sostenible y se impide su correcto uso por parte de los ciudadanos, ya que los vehículos siguen en la reserva durante días.

Estas respuestas no le gustaron al Coordinador, claro, y se vio obligado a rectificar sus números y reconocer que corresponden a “todo tipo de sanciones”, no a sanciones por sobreocupar aparcabicis. Tampoco se estaba distinguiendo si las sanciones correspondían a vehículos privados o de «sharing».

Comentarios de Jiménez de Parga sobre el ciclismo urbano y la movilidad peatonal

El Coordinador General de Movilidad declaró no ver «problema alguno en que se sobreocupe una reserva de aparcamiento para bicicletas pública por estas empresas privadas», incluso aunque sus vehículos ocupen más espacio del designado para el aparcabicis.

A este comentario le indicamos, no sin sorpresa por lo que acabábamos de oír, que el problema es para todos los ciudadanos. Todos somos peatones en algún momento. Pero los especialmente perjudicados son los grupos de población de personas con movilidad reducida, personas ciegas y aquellas con dificultades para interpretar el entorno.

Jiménez de Parga ignoró este comentario y trató de minimizarlo. Le pusimos el ejemplo del aparcabicis situado en la calle Fermín Caballero, en el distrito de Fuencarral-El Pardo, que causa un grave perjuicio a las personas ciegas al no dejar espacio suficiente (3 metros de paso mínimo según instrucción 4/2017) entre la reserva y la fachada. En este aparcabicis se da el agravante de haber papeleras junto a la línea de fachada. No pareció entender, a pesar de las explicaciones, que las personas ciegas usan precisamente las fachadas para saber por dónde caminan. Pero, en general, no se puede situar un obstáculo en una acera que no tiene la anchura suficiente pudiendo haberlo situado en la línea de aparcamiento en calzada.

Aparcabicis en la calle Fermín Caballero. Imagen: @Deteibols.
Aparcabicis en la calle Fermín Caballero. Imagen: @Deteibols.

El Coordinador defiende el amplio despliegue de aparcabicis

Aunque tampoco mencionamos que nos parecieran insuficientes, Jiménez de Parga defendió el amplio despliegue de aparcabicis que el Ayuntamiento está realizando. No era nuestra intención tumbar todos sus argumentos. Aunque es cierto que se han desplegado muchas reservas de aparcamiento para bicicletas desde 2019, también es cierto que un gran número de ellas se siguen instalando sobre aceras y zonas peatonales, contraviniendo la instrucción 4/2017, que especifica claramente que se deben instalar en calzada, preferentemente en la última plaza de aparcamiento antes de los pasos de peatones y cruces con el fin de mejorar la visibilidad.

Final de la reunión por imposición de Jiménez de Parga

Durante la intervención de Deteibols, Jiménez de Parga tuvo que reconocer que los datos de sanciones no eran correctos, como explicábamos más arriba. Deteibols se muestra sorprendido por la corrección sobre la naturaleza de los datos y le indica que ya que el motivo de la reunión es la sobreocupación de aparcabicis, al menos podría tener preparado el dato de multas por ese hecho.

Deteibols le indicó que él, el Coordinador General de Movilidad, está en mejor disposición que nadie para solicitar un informe detallado a Policía Municipal con el fin de conocer la naturaleza de las sanciones, aunque ese no era el motivo principal de esta reunión. Jiménez de Parga responde que «enviemos un escrito y nos responderán», para acto seguido decir «adiós» y abandonar la reunión mientras Deteibols estaba con su intervención.

Nuestra impresión sobre la reunión

Federico Jiménez de Parga no comprende el perjuicio causado a la movilidad peatonal y el ciclismo urbano por la sobreocupación de aparcabicis por vehículos de «sharing». Tampoco entiende los problemas a los que se enfrentan los peatones a la hora de moverse por la ciudad. Especialmente grave es que nadie le haya asesorado convenientemente sobre las especiales dificultades en este sentido para las personas con movilidad reducida, ciegas o con dificultades para interpretar el entorno.

El Coordinador General de Movilidad acudió a la reunión con datos mal preparados y que, aunque hubieran sido correctos, no tenían que ver con el objetivo de la misma. Nuestra intención es paliar un problema que no se resuelve sólo con sanciones. La Ordenanza contiene errores que permiten total impunidad a los operadores «sharing» y eso, aunque no se pueda arreglar ahora, al menos sí podría haber dejado claro que le preocupa que una norma aprobada no se pueda hacer cumplir.

Federico Jiménez de Parga nos demostró una más que aparente falta de educación y respeto por los ciudadanos al abandonar la reunión solamente porque se le habían discutido los datos que llevaba preparados. Datos que él mismo reconoció que no eran correctos, además. Nos despachó diciendo que «dirijamos un escrito y ya nos responderán». Desconocemos si se van al menos a tomar en consideración las propuestas que llevamos a la reunión, aunque por la falta de visión y respeto demostrada, no somos optimistas.

10 consejos sobre ciclismo urbano. 2: Hazte visible en todo momento

10 consejos sobre ciclismo urbano. 2: Hazte visible en todo momento

Ser visible y previsible debe ser tu primera preocupación al circular en bicicleta por cualquier vía. En este caso nos ocupamos de lo primero: la importancia de ser visible en el ciclismo urbano: elementos reflectantes, luces, etc.

De día, de noche, en túneles o zonas poco iluminadas, cuando las condiciones meteorológicas reduzcan la visibilidad… en cualquier circunstancia es vital para tu seguridad ser visto. Ir de noche sin luces y sin un reflectante trasero es comprar papeletas para sufrir un alcance o una colisión fronto-lateral, incluso en vías urbanas. La iluminación urbana no sustituye en ningún caso a la iluminación propia de tu vehículo.

Medidas de visibilidad obligatorias para todo ciclista urbano

  • Catadióptrico trasero rojo: este elemento reflectante es obligatorio a cualquier hora del día. Debe situarse en la parte trasera de la bicicleta, en guardabarros, transportín o en la tija. No puede ser triangular.
Catadióptrico y luz trasera roja integrados en transportín.
Catadióptrico y luz trasera roja integrados en transportín.
  • Luz delantera blanca y luz trasera roja: entre la puesta y salida del sol, en túneles y zonas con escasa iluminación. Nuestra recomendación es que ambas luces sean fijas en zonas urbanas. En vías interurbanas, la luz parpadeante trasera llama mucho más la atención que la fija por existir en el entorno mucha menor posibilidad de confundirse con otras luces. En ciclismo urbano el entorno es diferente. Es importante que se usen solamente esos colores: blanco delante y rojo detrás. Otras combinaciones de colores no están permitidas.
Luz delantera blanca y luz trasera roja.
Luz delantera blanca y luz trasera roja.
  • En vías interurbanas de noche es obligatorio el uso de alguna prenda con elementos reflectantes.

Medidas de visibilidad opcionales en ciclismo urbano

  • Catadióptricos en pedales: aunque parecen pequeños y poco visibles, recomendamos utilizarlos. El movimiento de los pedales produce cambios en la reflexión de la luz que incide en ellos. Esto hace que llamen especialmente la atención. Estos catadióptricos en los pedales tienen que ser de color amarillo auto.
Catadióptrico en pedal
Catadióptrico en pedal
  • Catadióptricos en los radios: colocando uno en cada rueda, al ser elementos móviles, ayudan mucho a ser vistos en cruces. No pesan nada y son muy baratos. También existen unas fundas reflectantes para radios, aunque el efecto que produce el movimiento de la rueda se reduce con ellos. Pueden encontrarse en color blanco y amarillo.
  • Catadióptrico blanco delantero: no es obligatorio y contando con luz delantera no aporta mucho en vías urbanas, aunque sí encontramos partidarios de utilizarlos en vías interurbanas. Sólo puede ser blanco.

Cuadro resumen del Reglamento General de Vehículos

A modo de resumen, detallamos el cuadro resumen de especificaciones de elementos de visibilidad de bicicletas del Anexo X Reglamento General de Vehículos.

Cuadro resumen de especificaciones de elementos de visibilidad de bicicletas del Reglamento General de Vehículos.
Cuadro resumen de especificaciones de elementos de visibilidad de bicicletas del Reglamento General de Vehículos.