Ciclismo urbano en Madrid (y en otros municipios): en bici por el centro del carril
Existe una falsa creencia de que el Reglamento General de Circulación obliga en todo momento a circular en bici en una posición no centrada y orillada hacia el lado derecho de la vía. Si bien esto es así en carreteras con arcén transitable, no es tan cierto en vías urbanas. Vamos a tratar de aclarar la parte de la normativa que afecta al ciclismo urbano en Madrid o cualquier otro municipio de España en lo referente a la posición a ocupar en el carril cuando se circula en bicicleta.
Es algo tan antiguo que no se puede saber cuál es su origen. Suponemos que la confusión es una de tantas producidas por la deformación natural de la transmisión oral. Cuando un gran número de personas repite e interioriza una idea verosímil, tiende a darse por verdadera. Ojo, que no es del todo falsa. Pero como casi cualquier norma, tiene matices.
Por qué este artículo
En Modelo Madrid estamos preocupados por el desconocimiento de la normativa en algo tan fundamental para la seguridad como la posición que una bicicleta debe ocupar en la calzada. Por eso estamos proponiendo al Ayuntamiento de Madrid la colocación de carteles informativos del estilo del que se ve en la imagen.
La información que aquí exponemos es por supuesto útil para los ciclistas urbanos e interurbanos, pero no solamente. También va dirigida al resto de usuarios de las vías públicas. Las dudas y cuestiones sobre cómo debe circular una bicicleta son importantes para usuarios de bici y para quienes no usándola se permiten dar consejos no solicitados a los ciclistas en las calles de cualquier municipio o se ven con la libertad de actuar con agresividad.
En el tráfico la agresividad es la enemiga de todos. Sobre todo es enemiga de la seguridad. Contra la falta de seguridad que produce, lo mejor es conocer la normativa.
Además, también dirigimos el artículo a las administraciones locales y estatales, así como a las fuerzas de seguridad. En el primer caso, porque vemos poca voluntad de divulgar la norma y, cuando se hace, se cometen errores como el que vemos en el siguiente tweet.
Si bien el consejo es fiel al artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación, este mensaje luminoso se estaba mostrando en el municipio de Madrid y, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid amplía la protección al ciclista. El artículo 85.4 del RGC dice lo siguiente:
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Reglamento General de Circulación. Artículo 85.4.
Este punto, sin embargo, ha sido modificado en el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo en su disposición final 1.2, que entra en vigor el 1 de julio de 2021 y que queda redactado de la siguiente forma:
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, a vehículos inmovilizados en la vía o a los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo en su disposición final 1.2.
Por tanto, se refiere a fuera de un municipio. Esto es lo que dice la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid sobre los adelantamientos a ciclistas:
Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando, conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre la bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la seguridad vial, nunca inferior a un metro y cincuenta centímetros.
Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Artículo 167.7.
Como veis, un luminoso con un mensaje, no dudamos que bienintencionado, mostrando una información errónea o poco precisa puede causar más perjuicio que beneficio para el ciclismo urbano en Madrid.
Sobre el asunto de circular por el centro del carril, sí recordamos una buena campaña de la Empresa Municipal de Transportes: “Yo te veo, tú me ves“, que fue lanzada en los años 2017 y 2018.
En cuanto a la divulgación y consejos por parte de las autoridades, nos pronunciamos con frecuencia cuando realiza esta labor la Policía Municipal de Madrid, por ejemplo, y comete errores publicados en vídeos y difundidos en redes sociales. Como no es un hecho infrecuente, en Modelo Madrid diseñamos una serie de carteles informativos para dar a conocer la normativa de circulación que afecta al ciclismo urbano y la circulación de VMP de los que esperamos poder anunciar su publicación en breve.
Pero el último acontecimiento que nos ha motivado a escribir esto fue la consulta que nos llegó en este tweet como respuesta a nuestro anuncio de los acompañamientos en bicicleta #QuieroIrEnBici:
Coincide, además, con comentarios y preguntas que las personas que formamos parte de este proyecto hemos recibido de amigos y conocidos durante las últimas semanas. Os podéis imaginar que las creencias iban hacia “las bicis van por la derecha” en todos los casos. Y se trataba de personas residentes en Madrid y fuera de Madrid. Lo cual nos da una idea, no negamos que puede ser algo sesgada, de que una gran cantidad de gente desconoce la normativa y cómo interpretarla en lo que se refiere al ciclismo urbano.
La Ordenanza de Movilidad u Ordenanza de Circulación y el ciclismo urbano
Para entender la normativa de circulación de bicicletas en un municipio hay que llegar hasta sus ordenanzas. Por ejemplo, en el caso de la consulta que nos llegó sobre Alcalá de Henares, encontramos que el municipio tiene una Ordenanza de Circulación en vigor. En ella no se especifica por dónde deben circular los ciclos. Lo que sí se especifica en el caso de bicicletas es que tienen prohibido circular por aceras y demás zonas peatonales. Algo muy lógico.
Muchas de las dudas sobre la interpretación de la normativa surgen precisamente por la existencia de normativas “diferentes”: ordenanza municipal, Reglamento General de Circulación, Ley sobre Vehículos a Motor y Seguridad Vial… Sin querer extendernos en explicaciones sobre esto, más que nada para que el artículo no resulte demasiado farragoso, podemos resumir que las competencias sobre ordenación del tráfico son municipales y, por tanto, la ordenanza del municipio en esa materia debe ser siempre lo primero a consultar. Esto es una afirmación a modo de resumen, pero si queréis consultar la legislación al respecto, podéis acudir a la Ley de Bases de Régimen Local, que en su artículo 25.2.g dice:
25.2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguiente materias:
Ley de Bases de Régimen Local. Artículo 25.2.g.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Por tanto, en lo que se refiere al ciclismo urbano en Madrid u otros municipios, siempre hay que consultar primero la ordenanza municipal.
Por ejemplo, en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid se especifica lo siguiente sobre el lugar por el que las bicicletas han de circular:
Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.
Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid. Artículo 167.3.
En la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid se especifica claramente que las bicicletas deben circular por la parte central del carril en calzada.
Podemos encontrar otras ordenanzas de movilidad que especifican lo mismo, como la Ordenanza de Movilidad de San Sebastián de los Reyes:
Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de estos. Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a otros vehículos.
Ordenanza de Movilidad de San Sebastián de los Reyes. Artículo 73.4.
La recientemente modificada Ordenanza reguladora de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas también especifica que se debe ocupar la parte central del carril:
Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que estén utilizando en ese momento
Ordenanza reguladora de la movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas. Artículo 99.2.
También existen ordenanzas municipales que especifican que las bicicletas deben circular orilladas a la derecha, como la Ordenanza de Movilidad de Rivas Vaciamadrid. Un poco retrógrada:
En la calzada que disponga de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.
Ordenanza de movilidad de Rivas Vaciamadrid. Artículo 48.1.
Si en la ordenanza del municipio por el que queremos circular se especifica el lugar que la bicicleta debe ocupar en el carril, tenemos la respuesta. En caso contrario, hay que seguir el Reglamento General de Circulación.
Cuando el municipio no tiene Ordenanza de Movilidad
Es necesario en este caso recurrir a la regulación estatal.
Lo primero que hay que tener claro es que ni el Reglamento General de Circulación ni la Ley sobre Vehículos a Motor y Seguridad Vial especifican que las bicicletas deban circular orilladas a la derecha en vías urbanas. Pasamos a detallar qué se especifica y qué significa.
Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
[…]
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Reglamento General de Circulación. Artículo 36.1.
El artículo 36.1 del RGC es casi exactamente igual al 17.1 de la LSVMSV. Para vías interurbanas la interpretación es bastante clara. Las bicicletas utilizarán el arcén siempre que sea transitable. De otra forma, la parte imprescindible de la calzada.
Para vías urbanas es necesario realizar una buena interpretación de “la parte imprescindible de la calzada“, ya que las vías urbanas carecen de arcén transitable en su mayoría. No obstante, en vías urbanas hay hileras de aparcamiento, cruces con mejores y peores condiciones de visibilidad para los vehículos que se incorporen a la vía por la que circulemos o entradas a fincas colindantes con pasos de vehículos. Estas características de la vía obligan a interpretar la parte imprescindible de la calzada de forma diferente a si se tratara de una carretera interurbana por los siguientes motivos:
- Una hilera de aparcamiento de vehículos en línea obliga a dejar una separación suficiente para evitar impactar ante la apertura súbita de alguna puerta de un vehículo estacionado (dooring).
- Una hilera de aparcamiento en batería o en espiga desaconseja que un ciclista circule a poca distancia, ya que un coche podría iniciar la maniobra de abandonar el lugar de aparcamiento y, aunque lo haga a despacio y asomando el morro lo suficiente para poder tener buena visibilidad, tendrá que asomar el morro del coche más de medio metro. Esta distancia aumenta considerablemente si el coche sale marcha atrás.
- En los cruces de vías urbanas puede haber coches aparcados que obligan a los conductores de automóviles a asomar el morro del coche con el fin de lograr tener visibilidad. Además, la existencia de vehículos aparcados, contenedores, vallas peatonales u otros elementos de mobiliario urbano podrían dificultar la visibilidad e impedir ver a un ciclista que se aproxime cerca del límite derecho de la vía.
- Situación similar a la anterior se produce en las entradas de garajes y accesos de vehículos a fincas.
- Las vías urbanas, a diferencia de las interurbanas, cuentan con elementos en el firme que pueden constituir un obstáculo para un ciclista, como tapas de registro o servicios, imbornales, rejillas de ventilación, etc. Además, es frecuente la existencia de grietas y baches por deterioro del firme. Una bicicleta no debe ver restringido su espacio utilizable en el carril para así poder maniobrar y esquivar obstáculos, evitando el riesgo de caídas.
Por todo ello, la forma más segura de circular en bicicleta por calzadas urbanas es utilizando el centro del carril. Y, de hacerlo así en un municipio en el que no hay ordenanza que especifique la posición que debe ocupar un ciclista en la calzada, no se está incurriendo en desobediencia del RGC ni de la LSVMSV, ya que la parte central del carril es la parte imprescindible de la calzada que un ciclista debe tomar en vía urbana para ser visible en cualquier circunstancia y asegurar la distancia lateral suficiente en los carriles de circulación de las vías urbanas que tienen una anchura normativa de aproximadamente 3 metros.
Esperamos haber arrojado algo de luz en lo que se refiere a la posición que se debe adoptar en la calzada si practicas ciclismo urbano en Madrid o en cualquier otro municipio.