La Comunidad de Madrid amplía el plazo de solicitud de ayudas para adquirir vehículos «cero» y canjear bajas de coches sin distintivo por bonos de uso de «sharing» hasta el 24/11/2020

La Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes las normas reguladoras de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones. Se abre el plazo para la solicitud de las ayudas para adquirir vehículos «cero» y canjear bajas de coches sin distintivo ambiental por bonos de uso de «sharing». Se podrán presentar solicitudes desde el día 28/10/2020 hasta el 24/11/2020.

Actualizado 16/11/2020 11:30h

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid publicó el día 23 de octubre de 2020 las normas reguladoras de incentivos para el fomento de la movilidad «cero emisiones» (Enlace al BOCM).

El plazo para solicitar las ayudas se ha vuelto a ampliar hasta el próximo día 24/11/2020. (Enlace al BOCM de 16/11/2020)

Enlace al registro electrónico de la Comunidad de Madrid: link. Una vez dentro, hay que pulsar en “Tramitar”.

¿Qué se subvenciona?

Se trata de la concesión directa de ayudas en dos líneas:

  • Adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo y ciclomotores eléctrico.
  • Bonos medioambientales para el uso de servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos sin distintivo ambiental de la DGT o de antigüedad superior a 10 años.

Por lo que respecta a la adquisición de vehículos nuevos, quedan comprendidos los de dos ruedas con motor eléctrico que cumplan los siguientes requisitos:

  • Bicicletas con asistencia al pedaleo:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Potencia inferior o igual a 250 vatios.
    • Cuadro rígido con o sin suspensión.
    • Categorizadas por el fabricante para uso urbano o interurbano.
    • Batería con capacidad igual o superior a 248 wh.
    • Sistema de luces completo (delantera y trasera alimentado por la batería principal).
    • Guardabarros delantero y trasero como equipamiento de serie.
    • Pata de cabra o caballete.
    • Precio de factura inferior a 4.000€ (IVA incluido).
  • Patinetes eléctricos:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Dos ruedas en línea con manillar.
    • Hasta 350 vatios de potencia nominal.
    • Autonomía mínima de 20 km.
    • Sistema de luces completo (delantera y trasera alimentado por la batería principal).
    • Carga máxima superior a 60 kg.
  • Ciclomotores categoría L1e-B:
    • Velocidad máxima 45 km/h.
    • Potencia mínima de 1 kW y máxima de 4 kW.
    • Batería de litio con capacidad mínima de 1 kWh.
    • Autonomía mínima de 60 km.

En cuanto al achatarramiento de turismos, el vehículo ha de reunir estos requisitos:

  • Estar matriculado en España.
  • No contar con distintivo ambiental DGT o tener más de 10 años.
  • ITV en vigor.
  • Mismo propietario en los 12 meses anteriores.
  • Estar al corriente del pago del IVTM.

¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas de la Comunidad de Madrid?

Cualquier persona física mayor de edad que esté empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid y no haya recibido cualquier otra subvención por el mismo concepto.

Además, como para cualquier subvención, hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no estar incurso en prohibición… etc.

¿Cúal es la cuantía de la subvención de la Comunidad de Madrid para la compra de vehículos «cero»?

  • Patinetes: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 150€.
  • Bicicletas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 600€.
  • Ciclomotores: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 700€.

¿Y del bono ambiental por achatarramiento de turismos?

1.250€ convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en no más de 24 meses desde su concesión.

¿Algún requisito más?

La compra o achatarramiento ha de haberse realizado entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.

Para los siguiente años se incluirán los meses de noviembre y diciembre anteriores, esto es: cuando se abra la convocatoria de 2021 se podrán incluir las compras o achatarramientos realizados entre el 16 de noviembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021.

Además, en cada convocatoria se podrá solicitar una sóla ayuda por persona.

En el caso de adquisición de vehículo, el pago se ha de haber realizado a través de entidad financiera, esto es, se excluye el pago en efectivo o mediante ingreso en cuenta.

¿Cómo se solicita la subvención?

Preferentemente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid cumplimentando el formulario normalizado de solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Alternativamente se puede presentar el impreso en registro presencial.

¿Qué documentación he de adjuntar?

Para la compra de vehículos:

  • Copia de la factura que incluya: matrícula o número de bastidor, marca, modelo, versión, número de serie y todos los datos que acrediten que cumple los requisitos que se exigen a cada vehículo.
  • Copia del justificante de pago.
  • Copia de la ficha técnica  y permiso de circulación en el caso de los vehículos matriculados.

Para el bono ambiental:

  • Copia del certificado de destrucción del vehículo.
  • Copia del recibo de pago del IVTM.
  • Copia de la ficha técnica con última ITV.

¿Qué plazo hay para solicitar estas subvenciones?

Desde el 28 de octubre hasta el 24 de noviembre. Pero teniendo en cuenta que la dotación de crédito es limitada (en la convocatoria de 2020: 1.225.000€ para bicis, 250.000€ para patinetes, 575.000€ para ciclomotores y 950.000€ en bono ambiental) y la concesión se hace por riguroso orden de presentación de las solicitudes, conviene presentarlo lo antes posible.

¿Cuándo sabré si me lo han concedido?

El plazo máximo para resolver y notificarlo es de 6 meses desde la presentación de las solicitudes.