La DGT ultima reforma del Reglamento General de Circulación

Agentes de Movilidad de Madrid

DGT anuncia las nuevas medidas incluidas en la reforma del Reglamento General de Circulación, que cambian sustancialmente en el caso de usuarios vulnerables.

Para todos los usuarios de vehículos, se reducen las tasas de alcoholemia para conductores noveles y profesionales a 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre (el límite ahora es de 0,30) o 0,15 miligramos por litro de aire espirado (0,10 en la actualidad).

La Dirección General de Tráfico ultima las nuevas medidas que se incluirán en una próxima reforma del Reglamento General de Circulación, enfocada a aumentar la seguridad de los usuarios más vulnerables: peatones, ciclistas, usuarios de VMP, ciclomotores y motos. Estas medidas son el resultado de un trabajo comenzado hace más de tres años.

Resumimos las principales medidas propuestas por partes.

Movilidad peatonal: aparcamiento en aceras y #Abusharing

Las aceras serán exclusivas de los peatones y “se restringirá al máximo la circulación y el estacionamiento de vehículos con el fin de proteger a las personas, sobre todo las personas con movilidad reducida“. Si bien es una medida muy esperada y deseada por nosotros y seguro que también por colectivos en defensa de la movilidad peatonal, queda abierto el margen de restricción de estacionamiento de vehículos en aceras. Tendrá que concretarse en la reforma del RGC.

No se prohíbe el estacionamiento de vehículos en aceras totalmente y habrá que ver en qué queda, pues la ordenación del tráfico es competencia municipal y existen mecanismos actualmente para permitir el estacionamiento pasando por encima de cualquier restricción. Esperamos que esta medida suponga el fin del #Abusharing.

Patinetes de sharing ilegalmente aparcados en Madrid.
Patinetes de sharing ilegalmente aparcados en Madrid.

Tampoco se habla de prohibir totalmente la circulación de vehículos por las aceras, por lo que tampoco somos optimistas en cuanto a la eliminación de las aceras bici, los carriles bici en aceras o los carriles bici en el ámbito peatonal de las paradas de transporte público. Estas infraestructuras son un riesgo para peatones y usuarios de transporte público, en especial para personas con movilidad reducida, personas con discapacidad visual o con problemas para interpretar el entorno. También suponen un alto riesgo para los usuarios de bicicletas y VMP, aunque gozan de aceptación por la “seguridad percibida“.

También se prevé prohibir las plazas de aparcamiento en las inmediaciones de los pasos de peatones para aumentar la visibilidad y facilitar la accesibilidad, algo que ya estaba contemplado en la instrucción 4/2017 del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, y que llevamos años intentando hacer cumplir al Ayuntamiento de Madrid para que no sitúe, por ejemplo, aparcabicis en aceras y zonas peatonales.

Un caso especial de la reforma del Reglamento: caminos escolares seguros

El nuevo Reglamento General de Circulación reconocerá los “caminos escolaresseguros para proteger mejor a niños y personas de edad avanzada o con movilidad reducida. Una medida aún sin concreción.

Ciclistas y usuarios de VMP

Las bicicletas circularán por la calzada y preferentemente por el centro del carril. Una medida que ya está incorporada en muchas Ordenanzas de Tráfico y Movilidad municipales, nuestro consejo más repetido para la circulación de bicicletas en cualquier municipio y que ahora podrá verse incluida en la reforma del Reglamento General de Circulación. Por tanto, la medida será válida en todo el país.

Se establece también una distancia de seguridad con los ciclistas de al menos cinco metros con la bicicleta que circule por delante de un vehículo a motor.

Los usuarios de VMP deberán usar casco homologado de forma obligatoria y portar, al menos, un elemento luminoso o retrorreflectante en situaciones de baja visibilidad o por la noche.

Quienes usen de forma profesional ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal deberán usar chaleco reflectante de alta visibilidad en vías urbanas. Esto, aunque puede suponer una incomodidad adicional, quizá sea debido a la situación de la iluminación en estos vehículos.

En situaciones de atasco en vías urbanas se permitirá a las bicicletas rebasar vehículos detenidos por derecha e izquierda. Algo que ya estaba de facto permitido con ciertas limitaciones.

Se introduce también la posibilidad de regular que los ciclistas circulen en sentido contrario en calles de un único carril con limitación de velocidad máxima de 30 km/h. Actualmente en Madrid esto está permitido si se trata de una calle residencial con límite de 20 Km/h. Esta medida eliminaría la condición de que la calle esté señalizada con la señal S-28 y aumentaría el limite máximo de velocidad de la vía en la que esto estaría permitido.

Señal S-28 "calle residencial".
Señal S-28 “calle residencial”.

Ciclistas en carretera

En carretera se suprimirá la excepción del uso del casco en pendientes ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor para los ciclistas, con lo que el casco en bicicleta será obligatorio siempre en carretera y sin excepciones.

En cuanto a los adelantamientos a ciclistas con vehículos a motor, éstos deben ir como máximo a 20 km/h menos que el límite de velocidad de la vía. Además se debe dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y en algunos supuestos se deberá cambiar por completo de carril. Suponemos que seguirá siendo obligatorio invadir parcial o totalmente el sentido contrario en caso de haber sólo un carril por sentido y será obligatorio cambio de carril por completo si existe más de un carril por sentido.

Los ciclistas en carretera tendrán que portar al menos un elemento luminoso o retrorreflectante en momentos de escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a una distancia mínima de 150 metros.

Resto de vehículos

En vías urbanas, los usuarios profesionales de motos, ciclomotores, al igual que en el caso de usuarios profesionales de ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, deberán usar chaleco reflectante de alta visibilidad. Además, todos los usuarios de motos y ciclomotores tendrán que usar calzado cerrado obligatoriamente.

Además los cascos de quienes viajen en ciclomotor deben estar obligatoriamente homologados y no solamente certificados. Sus conductores y pasajeros también deben llevar guantes de protección y calzado cerrado en cualquier vía.

Se establecerán normas para el estacionamiento de las autocaravanas o se permitirá que los ayuntamientos puedan sancionar cuando se incumplan las condiciones reglamentarias.

Resto de vehículos en carretera

Respecto a los motoristas, se permitirá que circulen por el arcén cuando haya retenciones y se obligará a sus conductores y pasajeros a llevar guantes de protección y casco integral o modular. También será obligatorio usar calzado cerrado en motos y ciclomotores, como en el caso de las vías urbanas.

Los autobuses tendrán limitada la velocidad máxima en carretera a 80 km/h cuando viajen pasajeros de pie o si el autobús carece de cinturones de seguridad.

En autovías y autopistas, los vehículos deberán circular por el carril derecho para dejar libre el izquierdo a los vehículos de emergencia y quitanieves, además de deber orillarse para dejar un carril de emergencia cuando haya retenciones importantes.

Denunciados por #Abusharing 31 patinetes y bicicletas de “sharing” en Callao

Denunciados por #Abusharing 31 patinetes y bicicletas de “sharing” en Callao

Como ya hemos hecho en otras ocasiones, requerimos a la Policía Municipal denunciar la totalidad de patinetes y bicicletas de sharing aparcadas alrededor de la boca de Metro de Callao.

Un total de 31 vehículos de alquiler sin base fija han sido denunciados. Han sido necesarios 6 agentes de Policía de Madrid para realizar los boletines.

Por primera vez conseguimos que se denunciara también a los vehículos estacionados en el aparcabicis. Hasta ahora siempre se habían negado por no poderse saber “quién es el infractor”.

Como ya hicimos el pasado 2 de agosto en la calle del Clavel, en mayo en la calle Carretas y en dos ocasiones más que no hemos publicado, volvimos a requerir a Policía Municipal de Madrid la denuncia de un gran número de patinetes y bicicletas de “sharing” ilegalmente aparcados. En ambos lados de la boca de Metro de Callao había un total de 31 vehículos de “sharing”, repartidos de la siguiente forma:

  • 12 vehículos “sharing” aparcados en el aparcabicis. Éste tiene 5 horquillas-10 posiciones de aparcamiento-, por lo que no se pueden aparcar más de 5 vehículos “sharing”.
  • 5 vehículos “sharing” aparcados fuera de la reserva, obstruyendo el acceso o la retirada de los vehículos aparcados en la reserva y entorpeciendo la movilidad peatonal.
  • Al otro lado de la boca de metro, 14 vehículos de “sharing” aparcados ilegalmente.
  • Además había una bicicleta privada correctamente anclada en una horquilla.

Sigue siendo frecuente encontrar Policías municipales que desconocen la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Cuando requerimos a dos agentes de Policía Municipal de Madrid que se encontraban en la Plaza del Callao denunciar la situación de la boca de Metro, volvimos a encontrarnos con un total desconocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible por su parte. Tuvimos que matizar, discutir o informar acerca del articulado de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Incluso se nos llegó a poner en duda que la modificación de la Ordenanza de Movilidad de septiembre de 2021 estuviera en vigor, fuera la última modificación y el texto del articulado referente al límite de uso de reservas de estacionamiento para bicicletas por los vehículos de alquiler de corta duración sin base fija.

Artículo 73. Uso.
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así como las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Artículo 85. Uso de los aparcamientos para bicicletas.
Serán de uso exclusivo para bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros
ciclos y VMP. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Por desgracia, este tipo de situaciones no nos extraña. Por desgracia, los ciudadanos nos encontramos con frecuencia con la necesidad de citar a agentes de Policía Municipal el texto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y no solamente en este tipo de situaciones, sino también cuando recibimos órdenes circulando en bici que contradicen la norma. Y es que no ayuda nada la política de comunicación en redes sociales de Policía Municipal de Madrid; en su cuenta de Twitter aún publican tweets que contradicen la normativa vigente, contribuyendo claramente a la confusión.

“En bici por Madrid” siempre atentos a estas cosas.

Los dos tweets de Policía Municipal de Madrid que “En bici por Madrid” adjunta son del año 2022, separados por menos de 2 meses: el primero a finales de junio y el segundo a principios de agosto.

La costumbre del lugar sobre el “sharing”

Otra cosa que nos extrañó fue la comprobación previa que el agente que nos atendió en primer lugar insistió en hacer con la unidad del distrito. Esta comprobación consistía en preguntar al mando “si se suele denunciar esta situación en la zona”. Hubimos de esperar la respuesta y confirmación e incluso que se personaran más agentes del distrito en el lugar hasta un total de 6. Comprensible porque rellenar 31 boletines cuesta un rato considerable y no es la movilidad el único trabajo de la Policía Municipal. Más en un día como el de ayer en el que Radiotelevisión Española estaba preparando la celebración de un acto que se esperaba multitudinario.

Nos sorprendió, teniendo delante 31 infracciones que un agente tuviera que hacer comprobación alguna para consultar cuál es “la costumbre del lugar“. No parece muy lógico que una infracción que un ciudadano requiere denunciar necesite de una comprobación así.

Otro punto de discusión: los vehículos “sharing” en el aparcabicis

Como se puede ver en la imagen de cabecera y detallamos al principio del artículo, en el aparcabicis había 12 vehículos de “sharing” estacionados. Esto significa que todos los vehículos de “sharing” aparcados en esa reserva están cometiendo una infracción, dando igual quién fuera el primero que superó el límite del 50%. La empresa propietaria de los vehículos es responsable de las infracciones que se cometen con ellos si no pueden identificar al conductor. Exactamente igual que ocurre con el propietario de un vehículo privado cuando, por ejemplo, se le denuncia sin haberle parado: se le requiere al propietario que identifique al conductor que cometió la infracción.

Hasta ayer, en todas las ocasiones en que hemos intentado denunciar al menos a los vehículos cuyo operador por sí solo ya supera el límite del 50% de las plazas de aparcamiento en un aparcabicis, habíamos recibido respuesta negativa. Pero la LTSV es clara al respecto de cómo sancionar vehículos que cometen una infracción. Y todos los patinetes y bicicletas de “sharing” de la reserva, a la vez, están cometiendo una infracción.

Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores

1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El resultado: 31 denuncias, incluyendo los vehículos “sharing” en el aparcabicis

Finalmente, y tras tener que negociar mucho para que se haga cumplir la normativa, se procedió a la denuncia de la totalidad de bicicletas y patinetes de “sharing” ilegalmente estacionados.

Desde aquí animamos a quienes observen este tipo de infracciones a que denuncien, porque sólo así se puede acabar con esta lacra que está arruinando la posibilidad de hacer de nuestras ciudades un lugar en el que se pueda caminar sin tropezar con aparatos o se pueda aparcar una bicicleta o VMP sin tener que apartar vehículos de empresas privadas que están abusando del espacio e infraestructuras públicas.

El «sharing» es la nueva lacra para la movilidad. 25 denuncias en un mismo cruce por #Abusharing

Patinetes de sharing con boletines de denuncia en el manillar por aparcamiento ilegal

Realizamos denuncia a 37 patinetes de «sharing», 4 motos de «sharing» y 7 motos privadas aparcados ilegalmente y obstaculizando la movilidad peatonal, el acceso al transporte público y el uso del aparcabicis de la calle Clavel esquina a Caballero de Gracia.

Finalmente “solo” son denunciados 17 patinetes de «sharing», 4 motos de «sharing» y 4 motos privadas. Algunas motos privadas fueron retiradas mientras se tramitaban las denuncias y se descartaron los patinetes situados en el aparcabicis por “no poder saber qué operador de «sharing» fue el primer infractor”.

29 patinetes de sharing y una bici privada en el aparcabicis de 3 horquillas de la calle Clavel con Caballero de Gracia
29 patinetes de «sharing» y una bici privada en el aparcabicis de 3 horquillas de la calle Clavel con Caballero de Gracia

El pasado día 27 de julio de 2022 requerimos una patrulla de Agentes de Movilidad de Madrid al observar una gran acumulación de patinetes de «sharing» en la reserva de aparcamiento para bicicletas situada en la calle Clavel esquina a Caballero de Gracia. Al detenernos y girar la vista, vemos además motos sobre el pavimento tacto-visual y en el entorno peatonal de la parada de autobús EMT número 2559.

A la llegada de los Agentes de Movilidad, indicamos la desastrosa situación de las 4 esquinas del cruce, además de la parada de autobús EMT número 2559. Proceden a hacer su trabajo de forma diligente denunciando un total de 17 patinetes de «sharing», 4 motos de «sharing» y 4 motos privadas.

Los patinetes existentes en el aparcabicis no fueron denunciados, según los agentes, porque “no se puede conocer quién fue el primer infractor“. Sin embargo, en el futuro requeriremos que se denuncie al propietario: la empresa de «sharing». No puede y no debe quedar impune una infracción por la insinuación de que “la empresa no puede hacerse responsable del uso que le dan los usuarios”. En todo caso, el propietario del vehículo es el responsable cuando no se puede identificar al conductor y, por tanto, al menos el operador “Lime” tendría que haber sido denunciado.

Agentes de movilidad denunciando motos y patinetes ilegalmente estacionados junto a parada de autobús EMT.
Agentes de movilidad denunciando motos y patinetes ilegalmente estacionados junto a parada de autobús EMT.
Boletines de denuncia por aparcamiento ilegal en una moto de «sharing» y una moto privada.
Boletines de denuncia por aparcamiento ilegal en una moto de «sharing» y una moto privada.

Llamada del 29 de julio para valorar el servicio

El pasado 29 de julio fuimos contactados por Agentes de Movilidad de Madrid para valorar el servicio prestado. Es algo que nos sorprendió y que agradecimos, ya que muestra su interés por mejorar de forma continua.

Desde aquí animamos a los ciudadanos a que avisen al 092, soliciten una patrulla de Agentes de Movilidad y denuncien situaciones parecidas.

Si además se quiere publicar la situación en redes sociales, animamos a usar el hashtag #Abusharing.

Entre otras observaciones, se nos comentó que no estamos siendo los únicos ciudadanos que estamos denunciando la ocupación ilegal de reservas de aparcamiento para bicicletas y aceras por parte de motos, bicis y patinetes, privados o de «sharing». Y desde aquí animamos a quien observe una situación parecida a la de este artículo a llamar al 092 y denunciar lo que considere conveniente. Usar redes sociales, aunque le da visibilidad y es un buen complemento a una denuncia para poner la situación en conocimiento del público y de Borja Carabante como delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, no sirve por sí solo. Tenemos claro que a estas empresas que aprovechan la situación de impunidad y la posición de fuerza por desplegar un número tan elevado de unidades, solo les duele si les duele el bolsillo.

No hay otra vía para luchar contra el #Abusharing

Esta situación que hemos terminado por llamar #Abusharing, de momento no puede resolverse de ninguna manera que no sea denunciando las infracciones. Los operadores de «sharing» actúan con impunidad y también se escudan en la conducta de los usuarios, cuando sabemos positivamente que en una gran mayoría de los casos de ocupación ilegal de aparcabicis son los propios operadores de «sharing» los causantes.

Además, existe una falta total de transparencia para poder conocer cuántas de las multas son repercutidas a los usuarios o si se les aplica penalizaciones por aparcamiento ilegal aunque no exista denuncia por Policía Municipal o Agentes de Movilidad. No están obligados a facilitar esa información y sólo se nos ha facilitado de forma oral en alguna de las reuniones que hemos mantenido con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Boletín de denuncia por estacionamiento indebido de uno de los patinetes.
Boletín de denuncia por estacionamiento indebido de uno de los patinetes.

Las fuerzas de seguridad no disponen de tiempo material al día ni efectivos suficientes para practicar la inmensa cantidad de denuncias que deberían, ya que cada patinete les lleva entre 2 y 4 minutos de tiempo. En este caso la media por denuncia fue de unos 2 minutos y gracias a que los Agentes de Movilidad rellenan los boletines utilizando un móvil y una impresora portátil. Si se tratara de Policía Municipal tendrían que rellenar cada boletín a mano.

Aparcabicis y «sharing». Nuevo escrito enviado a José Antonio Martínez Páramo

Aparcabicis y «sharing». Nuevo escrito enviado a José Antonio Martínez Páramo

Transcribimos el contenido del escrito enviado hoy al Coordinador General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid sobre el problema de sobreocupación de aparcabicis por vehículos «sharing».

Estimado D. José Antonio:

Como acordamos en la reunión mantenida el pasado día 13 de junio de 2022 en el que tratamos la problemática acerca de la sobreocupación ilegal de aparcabicis por vehículos de operadores de «sharing», le describimos el problema y nuestras propuestas de solución, con el fin de que sea analizado por quienes estimen competentes para ello.

El motivo de la reunión era tratar la problemática de la ocupación de reservas de aparcamiento públicas para bicicletas y VMP por parte de vehículos pertenecientes a operadores privados de alquiler de vehículos sin conductor o «sharing», que en muchos casos se realiza de forma ilegal, a tenor de lo establecido en los artículos 73 y 85 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible:

Artículo 73. Uso.
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así como las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Artículo 85. Uso de los aparcamientos para bicicletas.
Serán de uso exclusivo para bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y VMP. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Como les comentamos en anteriores escritos, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, tal como están redactados los artículos 73 y 85, permite de facto su propio incumplimiento al no poder sancionarse a los operadores de «sharing» que los incumplan. Estos dos artículos indican claramente que los operadores de «sharing» no pueden ocupar, computando el total de vehículos «sharing» en una reserva, más del 50% de las plazas. Teniendo en cuenta que las horquillas de las reservas permiten el aparcamiento de dos vehículos, uno a cada lado, esto supone que pueden aparcarse, como máximo, tantos vehículos de «sharing» como horquillas totales haya en la reserva.

Esta situación, a su vez, genera 3 problemas:

  • Problema administrativo:
    • No se puede sancionar a ningún operador porque, una vez sobreocupada la reserva por varios operadores, no se sabe cuál de ellos es el infractor.
    • La policía dice no tener una clave. Los preceptos incumplidos son los artículos 73 y 85 de la Ordenanza de Movilidad. Y, si quisieran, se puede tramitar como infracción leve de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Inutilización de infraestructuras públicas en beneficio de empresas privadas.
    • Los ciudadanos ven dificultado o imposibilitado el adecuado uso de las reservas públicas como consecuencia de la estrategia publicitaria de los operadores «sharing».
  • Problemas para la movilidad peatonal.
    • Al sobrecargarse las reservas, muchos aparatos terminan saliéndose del límite de las reservas, entorpeciendo la movilidad peatonal. Los operadores y usuarios, al ver la reserva llena, simplemente colocan los aparatos en zonas próximas y de cualquier manera fuera de la reserva.
    • Muchas reservas se están implantando en zona peatonal, contraviniendo la instrucción 4/2017, o en lugares en los que ni siquiera se garantizan los 3 metros de paso libre.

Por todo ello, hacemos las siguientes propuestas de solución:

  • Que se delimiten otros espacios para esos aparatos:
    • En calzada en reservas específicas para vehículos que no requieren anclaje, como se ha hecho por ejemplo en París.
    • En aparcamientos públicos, por ejemplo, los gestionados por EMT.
    • En reservas para motos u otras para vehículos que no requieren anclaje.
    • En hilera de aparcamiento, en las mismas condiciones que las motos.
  • Que se limite el número de unidades por operador a 1 unidad por reserva de forma que se pueda identificar al infractor.
    • El operador debe tener capacidad para saber si las unidades que excedan el máximo por reserva han sido aparcadas por un usuario y actuar en consecuencia como estimen oportuno.
  • Emitir instrucción a Policía Municipal, Agentes de Movilidad y vigilantes del SER para que apliquen la Ordenanza de Movilidad Sostenible en los casos en los que es posible identificar claramente a un infractor. Por ejemplo, si un solo operador de «sharing» supera el 50% de ocupación de una reserva, ya estaría incumpliendo.
  • Que se implique a los operadores de «sharing» para que realicen campañas publicitarias en los soportes que elijan o acuerden con el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de informar a sus clientes de las normas de circulación y correcto estacionamiento de sus vehículos. Que estas campañas incluyan, además, mensajes visibles en sus apps y webs que aseguren la lectura y entendimiento de las normas por parte de los usuarios. En estas campañas podría implicarse el propio Ayuntamiento como parte interesada en que se logre ese fin.
  • En cualquier caso, se adopte la solución que se adopte, solicitamos que se respete siempre la Ordenanza de Movilidad Sostenible cuando se instale cualquier reserva para vehículos y la instrucción 4/2017, implantándose preferentemente en calzada, a ser posible en la última plaza de aparcamiento antes de los pases de cebra y cruces. Por ejemplo, la reserva de la foto impide respetar la distancia de 2 metros con el pavimento tacto-visual.

Este escrito se presenta con el apoyo y en nombre de:

Reunión con José Antonio Martínez Páramo sobre aparcabicis y «sharing»

Reunión con José Antonio Martínez Páramo sobre aparcabicis y «sharing»

El Coordinador General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid propone que enviemos escrito detallando de nuevo el problema de la sobreocupación de aparcabicis por operadores «sharing» y propuestas de solución.

Imagen de portada: @bcarabante. Patinetes y bicicletas de «sharing» ocupan ilegalmente una reserva de aparcamiento para bicicletas.

Tras nuestra queja sobre el trato recibido en la anterior reunión por parte de Federico Jiménez de Parga, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid tuvo a bien recibirnos de nuevo el pasado lunes para poder tratar el asunto que no se pudo tratar en la reunión anterior. En esta ocasión nos atendió José Antonio Fernández Páramo, ya que Borja Carabante tenía problemas de agenda.

A esta reunión asistimos DeteibolsMadrid Ciclista, la Asociación de Vecinos de Sol y Letras, En bici Arganzuela y Modelo Madrid. Además transmitimos la voz de BicienjambreBicinorteMadrid Decadente.

Exposición del problema de sobreocupación de aparcabicis por operadores «sharing»

Pudimos exponer la clara impunidad que la Ordenanza de Movilidad Sostenible permite, como explicamos en este artículo, y los otros 3 problemas que subyacen:

  • El problema administrativoPolicía Municipal y Agentes de Movilidad no pueden conocer qué operador infringió en primer lugar la Ordenanza de Movilidad Sostenible y, por tanto, no pueden realizar la denuncia con el precepto del artículo 73 o el 85 de la OMS. Además, los mismos cuerpos dicen no disponer de una clave específica para la infracción, aunque podrían imponer una sanción leve genérica, aplicando el Reglamento General de Circulación.
  • Perjuicio al ciclismo urbano: los ciudadanos que usan cualquier bicicleta, de «sharing» o privada, ven dificultado o imposibilitado el aparcamiento en aparcabicis públicos. Los aparcabicis disponen de horquillas que están diseñadas para que una bicicleta pueda anclarse en uno o dos puntosLas bicicletas privadas necesitan anclarse, mientras que las de «sharing» no. Por tanto, además de sobreocupar los aparcabicis, están impidiendo el uso para el que fueron diseñados.
  • Perjuicio a la movilidad peatonal: al sobrecargarse las reservas, en muchos casos más allá del 100%, los operadores de «sharing» siguen colocando los aparatos en las cercanías de los aparcabicis, ocupando aceras zonas peatonales. Esta situación es claramente visible en la imagen de portada, publicada en la red social Twitter por el propio Delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante. Muchas reservas se están implantando en estos espacios peatonales, a pesar de que la Instrucción 4/2017 del propio Ayuntamiento de Madrid especifica con toda claridad un criterio muy diferente para su ubicaciónEsta instrucción no se está cumpliendo, aunque el Ayuntamiento está obligado a hacerlo.
  • Que se emita una instrucción para Policía Municipal, Agentes de Movilidad y Vigilantes del Servicio de Estacionamiento Regulado para que sancionen vehículos «sharing» incorrectamente aparcados en los aparcabicis. Por ejemplo, en la imagen de portada publicada en Twitter por Borja Carabante hay dos operadores «sharing» que por sí solos y de forma independiente superan el 50% de las posiciones de aparcamiento. Todos los vehículos de ambos operadores podrían ser denunciados con una sanción leve, según se especifica en el artículo 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Esta instrucción realmente sería innecesaria porque los agentes sólo tendrían que aplicar la ley actualmente en vigor.
https://twitter.com/FerMateosG/status/1535175570362875905?s=20&t=NjSg-scLnbDd-yBf1vK5vQ

Nuestras propuestas de solución para la sobreocupación de aparcabicis por vehículos «sharing»

Suponíamos que no iba a haber gran aceptación de la realidad del problema y que nuestro interlocutor no se habría molestado en pensar algún tipo de solución que proponer. Por ello, nosotros llevamos a la reunión varias propuestas:

  • Que se delimiten otros espacios para los aparatos de «sharing» sin base fija. Esto podría ser en calzada en reservas específicas para ellos, como se ha hecho, por ejemplo, en París o usar reservas destinadas a otros vehículos sin base fija ni necesidad de anclaje, por ejemplo, las reservas de estacionamiento para motos.
Espacio en calzada para vehículos de alquiler sin anclaje en una calle de París. Imagen: @PalomaMB4 (Tweet).
Espacio en calzada para vehículos de alquiler sin anclaje en una calle de París. Imagen: @PalomaMB4 (Tweet).
  • Que se estacionen en espacios habilitados a tal fin en aparcamientos públicos. No eliminaría el problema del uso de infraestructuras públicas por empresas privadas, pero sí dejarían de molestar a la movilidad peatonal, al ciclismo urbano y al propio paisaje.
  • Que se limite el número de unidades por operador a 1 unidad por reserva de forma que se pueda identificar al infractor. El operador «sharing» debe tener capacidad para saber si las unidades que excedan el máximo por reserva han sido aparcadas por un usuario y actuar en consecuencia como estimen oportuno. Esto debería ser yendo a reubicar el vehículo mal estacionado y penalizando al usuario. Si finalmente es denunciado el vehículo, pueden asumir la sanción o repercutirla al usuario infractor.

Somos conscientes de que la última propuesta implica reforma de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y nos hacemos cargo de su coste dificultad. Por ello, pensamos en otras posibles soluciones que, aunque no eliminan por completo el problema sí lo reducirían significativamente y con un coste mucho menor. Mientras tanto, al menos, podrían aplicar la OMS a todos los operadores «sharing» que superen con sus vehículos el máximo permitido. Es decir, si un operador supera por sí solo el 50% de las posiciones de aparcamiento de un aparcabicis, es un infractor identificable.

Conclusiones

José Antonio Martínez Páramo nos propuso recopilar el problema y las propuestas de solución en un escrito dirigido al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, cosa que haremos en los próximos días.

Solicitamos reunión con Borja Carabante para pedir solución a los abusos de los operadores «sharing»

Bicicletas y patinete de sharing ilegalmente aparcados junto a aparcabicis en zona peatonal.

Con el apoyo de activistas y colectivos ciclistas, remitimos escrito al Delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, para pedirle una solución definitiva al abuso por parte de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y sin base fija de reservas públicas de aparcamiento para bicicletas y VMP, aceras y espacios peatonales.

Como expusimos en este reciente artículo, vemos múltiples problemas por la aparición en la ciudad de gran número de vehículos de alquiler sin base fija que pasan la mayor parte de su vida útil a la espera de usuarios. Esta espera se realiza ocupando, ilegalmente en muchos casos, aparcabicis públicos que quedan inutilizados para ser usados por los ciudadanos.

Ocupación ilegal del aparcabicis de la Puerta del Sol por patinetes de alquiler sin base fija.
Ocupación ilegal del aparcabicis de la Puerta del Sol por patinetes de alquiler sin base fija.

Como ciudadanos no podemos tolerar que se pongan medios públicos para satisfacer las necesidades de empresas privadas y que éstas hagan un uso ilegal y abusivo, impidiendo el normal uso por nuestra parte. En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se permite de facto la ocupación ilegal de aparcabicis por parte de empresas privadas de «sharing», ya que aunque se establece un límite de ocupación del 50% de posiciones de aparcamiento por reserva, no es posible sancionar el incumplimiento de éste. Esto genera una situación de impunidad para las empresas que explotan estos servicios, traduciéndose en un perjuicio para todos los ciudadanos.

Ocupación ilegal de aparcabicis y acera de calle Magdalena por patinetes y bici de alquiler sin base fija.
Ocupación ilegal de aparcabicis y acera de calle Magdalena por patinetes y bici de alquiler sin base fija.

Además, pero no por ser citado en segundo lugar es menos importante, cuando los operadores de «sharing» no estacionan las bicicletas, patinetes o incluso motos de alquiler en las reservas públicas, lo hacen ocupando aceras. También en este caso hemos constatado que se realiza de forma ilegal en numerosas ocasiones. Aunque los empleados del SER están autorizados a sancionar todo vehículo mal aparcado, en calzada o en acera, nunca es posible pasear por Madrid sin tropezar o tener que esquivar vehículos en aceras y zonas peatonales.

Hemos recibido el apoyo de activistas y colectivos como:

  • Madrid Decadente,
  • Deteibols,
  • Asociación Madrid Ciclista,
  • Bicienjambre,
  • Bicinorte y
  • En Bici Arganzuela.

Por todo ello, vamos a solicitar a Borja Carabante una solución, para la cual no vemos otra alternativa que proponer una nueva reforma de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, ya que es imposible hacer cumplir los artículos 73 y 85. Esperamos que nos reciba y lleguemos a un acuerdo satisfactorio para la movilidad en bicicleta y VMP y la movilidad peatonal.

Vecinos del distrito Centro de Madrid hartos de rodajes y ocupaciones de espacio público

Aviso de rodaje y prohibición de aparcar. Foto de @aarabia en Twitter

Las asociaciones vecinales de Sol y Barrio de Las Letras, Cavas-La Latina, La Corrala de Lavapiés convocan una concentración para protestar por las múltiples ocupaciones de espacios públicos para rodajes y otros fines, y señalan las consecuencias para la movilidad y la convivencia.

Foto de portada: Andrea Arabia. Twitter: @aarabia.

Titulando el cartel de su convocatoria “de los creadores de parque temático Centro ahora nos llega ¡plató cinematográfico!”, varias asociaciones de vecinos del distrito Centro de Madrid convocan una concentración de protesta el próximo jueves, 12 de mayo de 2022 a las 19:00h. La concentración tendrá lugar en la calle Santa Isabel, entre las calles San Eugenio y Zurita. En el cartel detallan 3 de los principales perjuicios que denuncian sufrir por, entre otros motivos, los constantes cortes de calles y espacios con motivo de la realización de rodajes cinematográficos.

Cartel de la convocatoria para la concentración el 12/05.
Cartel de la convocatoria para la concentración el 12/05.

Rodajes, obras, patinetes, bicicletas y motos sin base fija

Aunque el cartel de la convocatoria se centra en el problema de los rodajes por su alta frecuencia, la cantidad de espacio que ocupan y la limitación de movilidad que éstos les producen, también señalan otros problemas:

  • Limitación de plazas de aparcamiento para los residentes por rodajes o innumerables obras, en un distrito con un número bastante reducido de plazas SER para residentes y con numerosas reservas para hoteles e instituciones.
  • La ocupación de las aceras y zonas peatonales por operadores privados de alquiler de VMP, bicicletas y motos sharing») sin base fija, obras y ocupaciones de vías públicas constantes y de diversa índole.
  • La reducción de plazas de aparcamiento para residentes por el cierre de los parkings de calle Primavera y calle Alameda, por diferentes motivos.

Aclaran que su protesta no se centra en “ir contra una u otra actividad económica”, sino la defensa de su derecho a una movilidad sin constantes obstáculos, interrupciones o incluso verse obligados a mover sus coches por culpa de los rodajes, ocupaciones de la vía pública o constantes obras.

Los vecinos se sienten vilipendiados por ser el distrito Centro un lugar que soporta “una carga de visitantes importante con todo lo que ello conlleva: más ruido, más tráfico, más basuras, menos espacio”.

Demandas de los vecinos del Distrito Centro

Los vecinos de Centro solicitan al Ayuntamiento garantizar la movilidad peatonal, cumplimiento de la normativa y compensación por las ocupaciones temporales del espacio público

  • Ofrecer alternativas de estacionamiento a residentes ante la disminución de las plazas reservadas a causa de eventos y/o rodajes previa autorización de los mismos, y que podrían consistir en “vales” para aparcar en los diferentes parkings de los barrios, u otras en la misma línea. 
  • Agilizar el proceso de recuperación del parking de Residentes de la Calle Alameda actualmente sin uso, y no autorizar el cambio de uso del parking de la Calle Primavera, 15.
  • Establecer una política activa de vigilancia de las infracciones en materia de aparcamiento y de ocupación de espacios reservados a través de los Agentes de Movilidad y de la propia Policía Municipal en los casos pertinentes. 
  • Garantizar la movilidad de las personas durante el tiempo de ocupación de aceras y zonas de aparcamiento, para no verse obligadas a transitar por la calzada sin ningún tipo de protección. 
  • Desarrollar las actuaciones pertinentes para garantizar la libre circulación sin obstáculos y/o aparcamientos u ocupaciones indebidas en aceras y espacios peatonales.
  • Activar controles y aplicar la normativa establecida respecto a las flotas de VMP que ocupan masiva e indiscriminadamente los espacios de aparcamientos, aceras y espacios peatonales.

La Comunidad de Madrid destina 2 millones de euros a ayudas para la compra de bicicletas, patinetes, ciclomotores y motocicletas eléctricas.

La Comunidad de Madrid publica una nueva convocatoria de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones. Se abre el plazo para la solicitud de las ayudas para adquirir vehículos «cero emisiones» y canjear bajas de coches sin distintivo ambiental por bonos de uso de «sharing». Se podrán presentar solicitudes desde el día 20/05/2021 y hasta 3 meses después de la adquisición o achatarramiento del vehículo.

Actualizado 20/05/2021 17:30h

Ayudas para compra de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid publicó el día 19 de mayo de 2021 las normas reguladoras de incentivos para el fomento de la movilidad «cero emisiones». Este es el enlace a la Orden publicada hoy en el BOCM.

Enlace al registro electrónico de la Comunidad de Madrid: link. Una vez dentro, hay que pulsar en “Tramitar”.

¿Qué se subvenciona?

Se trata de la concesión directa de ayudas en dos líneas:

  • Adquisición de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.
  • Bonos medioambientales para el uso de servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos sin distintivo ambiental de la DGT o de antigüedad superior a 10 años.

Por lo que respecta a la adquisición de vehículos nuevos, quedan comprendidos los de dos ruedas con motor eléctrico que cumplan los siguientes requisitos:

  • Bicicletas con asistencia al pedaleo:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Potencia inferior o igual a 250 vatios.
    • Batería con capacidad igual o superior a 248 wh.
    • Sistema de luces completo.
    • Precio de factura inferior a 4.000€ (IVA incluido).
  • Patinetes eléctricos:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Dos ruedas en línea con manillar.
    • Hasta 350 vatios de potencia nominal.
    • Autonomía mínima de 20 km.
    • Sistema de luces completo (delantera y trasera alimentado por la batería principal).
  • Ciclomotores categoría L1e-B:
    • Velocidad máxima 45 km/h.
    • Potencia mínima de 1 kW y máxima de 4 kW.
    • Batería de litio con capacidad mínima de 1 kWh.
    • Autonomía mínima de 45 km.
  • Motocicletas eléctricas categorías L3e, L4e y L5e:
    • Velocidad máxima superior a 45 km/h.
    • Potencia nominal mínima de 2 kW.
    • Batería de litio con capacidad mínima de 2 kWh.
    • Autonomía mínima de 70 km.

En cuanto al achatarramiento de turismos (categoría M1), el vehículo ha de reunir estos requisitos:

  • Estar matriculado en España.
  • No contar con distintivo ambiental DGT o tener más de 10 años.
  • Estar al corriente del pago del IVTM.

ITV en vigor.

¿Qué no se subvenciona?

Las ayudas no se darán a la adquisición de:

  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos de movilidad personal no citados en el acuerdo publicado en el BOCM, como monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
  • Vehículos de segunda mano.

¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas de la Comunidad de Madrid?

Personas físicas. Requisitos:

  • ser mayor de edad.
  • Estar empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o achatarramiento de vehículo.
  • No haber percibido ninguna otra subvención para la misma finalidad.
  • Si es profesional autónomo, debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.

Pequeñas y medianas empresas (solo para la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas). Requisitos:

  • desarrollar sus actividades en la Comunidad de Madrid.
  • Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.
  • Tener la condición de microempresas (menos de 10 empleados y balance general anual no superior a 2 millones de euros).

Además, como para cualquier subvención, hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no estar incurso en prohibición… etc.

¿Cúal es la cuantía de la subvención de la Comunidad de Madrid para la compra de vehículos «cero»?

  • Patinetes: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 150 €.
  • Bicicletas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 600 €.
  • Ciclomotores de dos ruedas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 700 €.
  • Motocicletas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 1.000 €.

¿Y del bono ambiental por achatarramiento de turismos?

1.250€ convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en no más de 24 meses desde su concesión.

¿Algún requisito más?

La compra o achatarramiento ha de haberse realizado entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo se solicita la subvención?

Preferentemente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid (enlace pendiente) cumplimentando el formulario normalizado de solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Alternativamente se puede presentar el impreso en registro presencial.

¿Qué documentación he de adjuntar?

Para todos:

  • NIF.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Alta en el IAE para el caso de PYMEs.

Para la compra de vehículos:

  • Copia de la factura que incluya: fecha de compra, matrícula o número de bastidor, marca, modelo, versión, número de serie y precio con el IVA desglosado.
  • Declaración responsable sobre los requisitos del vehículo.
  • Copia del justificante de pago.
  • Copia de la ficha técnica  y permiso de circulación en el caso de los vehículos matriculados.

Para el bono ambiental:

  • Copia del certificado de la baja definitiva del vehículo achatarrado.
  • Declaración responsable de cumplir las condiciones técnicas.

¿Qué plazo hay para solicitar estas subvenciones?

La solicitud de la subvención podrá presentarse desde el 20 de mayo de 2021 en el plazo de 3 meses desde la compra del vehículo o el achatarramiento. Pero teniendo en cuenta que la dotación de crédito es limitada y la concesión se hace por riguroso orden de presentación de las solicitudes, conviene presentarlo lo antes posible.

¿Cuándo sabré si me lo han concedido?

El plazo máximo para resolver y notificarlo es de 6 meses desde la presentación de las solicitudes.

La Comunidad de Madrid anuncia una nueva línea de ayudas de 2 millones de euros para la compra de bicicletas, patinetes, ciclomotores y motocicletas eléctricas.

La Comunidad de Madrid anuncia una nueva convocatoria de ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones. A diferencia de la convocatoria anterior, esta vez no sólo podrán beneficiarse personas físicas sino también autónomos y microempresas. Además, en esta ocasión, además de poder beneficiarse de ayudas en la compra de bicicletas, patinetes o ciclomotores eléctricos de dos ruedas, también es posible hacerlo para adquirir motocicletas eléctricas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid ha anunciado hoy una nueva línea de ayudas de 2 millones de euros para el fomento de la movilidad «cero emisiones».

En esta ocasión, además de poderse beneficiar de las ayudas las personas físicas, también podrán hacerlo autónomos y microempresas. Además, este año también es posible adquirir motocicletas eléctricas.

Adelantan en el anuncio que las ayudas directas cubrirán hasta el 50% del precio de adquisición con un límite máximo de 150 euros de ayuda en patinetes, 600 euros en bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo y una potencia inferior o igual a 250 W, 700 euros en ciclomotores eléctricos de dos ruedas y un máximo de 1.000 euros por motocicletas.

También se incluye la concesión de un bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones por el achatarramiento de un vehículo particular con más de 10 años o sin etiqueta ambiental. La Comunidad de Madrid ofrece por ello 1.250 euros que se podrán gastar en servicios de movilidad compartida durante un periodo de dos años.

Previsiblemente se publicará esta nueva convocatoria en el BOCM a mediados del próximo mes de noviembre.

La Comunidad de Madrid amplía el plazo de solicitud de ayudas para adquirir vehículos «cero» y canjear bajas de coches sin distintivo por bonos de uso de «sharing» hasta el 24/11/2020

La Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes las normas reguladoras de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones. Se abre el plazo para la solicitud de las ayudas para adquirir vehículos «cero» y canjear bajas de coches sin distintivo ambiental por bonos de uso de «sharing». Se podrán presentar solicitudes desde el día 28/10/2020 hasta el 24/11/2020.

Actualizado 16/11/2020 11:30h

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid publicó el día 23 de octubre de 2020 las normas reguladoras de incentivos para el fomento de la movilidad «cero emisiones» (Enlace al BOCM).

El plazo para solicitar las ayudas se ha vuelto a ampliar hasta el próximo día 24/11/2020. (Enlace al BOCM de 16/11/2020)

Enlace al registro electrónico de la Comunidad de Madrid: link. Una vez dentro, hay que pulsar en “Tramitar”.

¿Qué se subvenciona?

Se trata de la concesión directa de ayudas en dos líneas:

  • Adquisición de patinetes eléctricos, bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo y ciclomotores eléctrico.
  • Bonos medioambientales para el uso de servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos sin distintivo ambiental de la DGT o de antigüedad superior a 10 años.

Por lo que respecta a la adquisición de vehículos nuevos, quedan comprendidos los de dos ruedas con motor eléctrico que cumplan los siguientes requisitos:

  • Bicicletas con asistencia al pedaleo:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Potencia inferior o igual a 250 vatios.
    • Cuadro rígido con o sin suspensión.
    • Categorizadas por el fabricante para uso urbano o interurbano.
    • Batería con capacidad igual o superior a 248 wh.
    • Sistema de luces completo (delantera y trasera alimentado por la batería principal).
    • Guardabarros delantero y trasero como equipamiento de serie.
    • Pata de cabra o caballete.
    • Precio de factura inferior a 4.000€ (IVA incluido).
  • Patinetes eléctricos:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Dos ruedas en línea con manillar.
    • Hasta 350 vatios de potencia nominal.
    • Autonomía mínima de 20 km.
    • Sistema de luces completo (delantera y trasera alimentado por la batería principal).
    • Carga máxima superior a 60 kg.
  • Ciclomotores categoría L1e-B:
    • Velocidad máxima 45 km/h.
    • Potencia mínima de 1 kW y máxima de 4 kW.
    • Batería de litio con capacidad mínima de 1 kWh.
    • Autonomía mínima de 60 km.

En cuanto al achatarramiento de turismos, el vehículo ha de reunir estos requisitos:

  • Estar matriculado en España.
  • No contar con distintivo ambiental DGT o tener más de 10 años.
  • ITV en vigor.
  • Mismo propietario en los 12 meses anteriores.
  • Estar al corriente del pago del IVTM.

¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas de la Comunidad de Madrid?

Cualquier persona física mayor de edad que esté empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid y no haya recibido cualquier otra subvención por el mismo concepto.

Además, como para cualquier subvención, hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no estar incurso en prohibición… etc.

¿Cúal es la cuantía de la subvención de la Comunidad de Madrid para la compra de vehículos «cero»?

  • Patinetes: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 150€.
  • Bicicletas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 600€.
  • Ciclomotores: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 700€.

¿Y del bono ambiental por achatarramiento de turismos?

1.250€ convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en no más de 24 meses desde su concesión.

¿Algún requisito más?

La compra o achatarramiento ha de haberse realizado entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2020.

Para los siguiente años se incluirán los meses de noviembre y diciembre anteriores, esto es: cuando se abra la convocatoria de 2021 se podrán incluir las compras o achatarramientos realizados entre el 16 de noviembre de 2020 y el 15 de noviembre de 2021.

Además, en cada convocatoria se podrá solicitar una sóla ayuda por persona.

En el caso de adquisición de vehículo, el pago se ha de haber realizado a través de entidad financiera, esto es, se excluye el pago en efectivo o mediante ingreso en cuenta.

¿Cómo se solicita la subvención?

Preferentemente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid cumplimentando el formulario normalizado de solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Alternativamente se puede presentar el impreso en registro presencial.

¿Qué documentación he de adjuntar?

Para la compra de vehículos:

  • Copia de la factura que incluya: matrícula o número de bastidor, marca, modelo, versión, número de serie y todos los datos que acrediten que cumple los requisitos que se exigen a cada vehículo.
  • Copia del justificante de pago.
  • Copia de la ficha técnica  y permiso de circulación en el caso de los vehículos matriculados.

Para el bono ambiental:

  • Copia del certificado de destrucción del vehículo.
  • Copia del recibo de pago del IVTM.
  • Copia de la ficha técnica con última ITV.

¿Qué plazo hay para solicitar estas subvenciones?

Desde el 28 de octubre hasta el 24 de noviembre. Pero teniendo en cuenta que la dotación de crédito es limitada (en la convocatoria de 2020: 1.225.000€ para bicis, 250.000€ para patinetes, 575.000€ para ciclomotores y 950.000€ en bono ambiental) y la concesión se hace por riguroso orden de presentación de las solicitudes, conviene presentarlo lo antes posible.

¿Cuándo sabré si me lo han concedido?

El plazo máximo para resolver y notificarlo es de 6 meses desde la presentación de las solicitudes.