La modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid entra en vigor
Analizamos las novedades de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, que entra hoy en vigor tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
La modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid fue aprobada en pleno extraordinario y urgente el pasado lunes, 13 de septiembre. Desde la publicación del anteproyecto el pasado mes de mayo y hasta ahora, diferentes medios han ido publicando información parcial basada en comentarios de políticos, anuncios y artículos basados en enmiendas presentadas por los grupos políticos a las que la mayoría de ciudadanos no hemos tenido acceso antes del pleno. Por ello, hemos preferido esperar hasta la publicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en el BOCM y ofrecer la información de forma rigurosa.
Madrid ZBE
Se crea una zona de bajas emisiones básica que comprende todo el municipio, con el objetivo de acabar prohibiendo la circulación de los vehículos con clasificación ambiental “A” en todo el término municipal. Esta prohibición se realizará de forma paulatina y por zonas, primero para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento:
- Desde el 1 de enero de 2022, quedará prohibido el acceso y circulación a los vehículos “A” por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023, estará prohibido el acceso y circulación de vehículos “A” por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y en la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, quedará prohibido el acceso y circulación de vehículos “A” no domiciliados en la capital por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de acceso y circulación de vehículos “A” se extiende también a los vehículos de dicha clasificación ambiental domiciliados en la capital.
Zona de bajas emisiones de especial protección “Distrito Centro”
El nuevo texto reformula la zona de bajas emisiones “Madrid Central” en varios aspectos, comenzando por el nombre, que pasa a ser “Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro” (ZBEDEP Distrito Centro). Se mantiene el mismo perímetro, aunque cambian las condiciones de acceso y circulación para vehículos motorizados.
La ZBE “Distrito Centro” comienza hoy a funcionar, aunque se establece un período de información de dos meses, durante los cuales los accesos no autorizados que registren las cámaras del perímetro no serán sancionados, aunque sí notificados. No obstante, los agentes de Policía Municipal y Agentes de Movilidad sí podrán sancionar a los vehículos no autorizados.
Condiciones de acceso y circulación de la ZBE “Distrito Centro”
Según su distintivo ambiental, las restricciones de acceso y circulación para vehículos a motor en la ZBE “Distrito Centro” se mantienen igual:
- Acceso y circulación libre para vehículos con clasificaciones ambientales “Eco” y “Cero“.
- Acceso libre a vehículos con clasificaciones ambientales “B” y “C” para acceder o abandonar un aparcamiento.
Como novedades:
- Acceso libre a motocicletas entre las 07:00h y las 22:00h.
- Acceso prohibido a cualquier vehículo de residente empadronado en el distrito Centro que no esté domiciliado en Madrid.
- Los vehículos profesionales que presten servicios o entreguen y recojan suministros en la ZBE “Distrito Centro” tendrán un horario más restringido.
- El Colegio de Abogados, los talleres mecánicos y los trabajadores nocturnos pierden el derecho a autorizar la entrada de vehículos con clasificación ambiental “A“.
- Se permite el acceso a los vehículos de clasificación ambiental “B” con MMA inferior a 3.500 kg durante un año más.
Cabe destacar el gran abanico de excepciones para vehículos de transporte de mercancías y vehículos que acompañan a escolares, ambos en horarios determinados.
Como novedad, se considerarán vehículos de residentes aquellos pertenecientes a comerciantes y empresarios que ejerzan su actividad en la ZBE “Distrito Centro“. Esto tiene como consecuencia que los comerciantes y empresarios podrán circular libremente por la ZBE y además dispondrán del mismo número de autorizaciones temporales para vehículos “invitados” que cualquier residente del distrito. No cabe duda de que esto supondrá un notable aumento del número de vehículos que transitarán por la ZBE “Distrito Centro“. Esta medida entrará en vigor dentro de tres meses, el 22 de diciembre de 2021.
Zona de bajas emisiones de especial protección “Plaza Elíptica”
Se añade una nueva zona de bajas emisiones en el entorno de la Plaza de Fernández Ladreda, conocida como Plaza Elíptica. Esta ZBE se crea por detectarse habitualmente especiales malas condiciones de calidad del aire en el entorno de la Plaza Fernández Ladreda.
Condiciones de acceso y circulación de la ZBE “Plaza Elíptica”
A diferencia de la ZBE “Distrito Centro”, esta ZBE sólo restringe el acceso y circulación de vehículos con clasificación ambiental “A“, a excepción de aquellos pertenecientes a residentes en la zona.
Esta ZBE comenzará a funcionar a finales de este año, estableciéndose un periodo de información de dos meses en los que no se emitirá sanción telemática, pero sí una notificación. Como en el caso de la ZBE “Distrito Centro”, la Policía Municipal y los Agentes de Movilidad sí podrán sancionar los accesos no autorizados.
Colonia Marconi
El área de acceso restringido “Colonia Marconi” desaparece y pasa a ser de acceso y circulación libre para todos los vehículos.
Movilidad peatonal
Se incorporan algunas medidas con el objetivo de aumentar protección al peatón.
- Para circular en bicicleta por espacios compartidos con peatones, se aumenta a metro y medio la separación que debe guardar un ciclista con respecto a éstos. También debe guardarse esta distancia con respecto a las fachadas de los edificios. Puede parecer contradictorio porque está prohibido circular en bicicleta o VMP por aceras, pero no así en algunas calles de plataforma única sin separación de aceras. Con esa separación respecto de las fachadas se evitan atropellos a personas que pudieran salir a la calle desde un portal o un comercio.
- El aparcamiento de motos se realizará de forma preferente en las reservas de aparcamiento a tal efecto. Si esto no fuera posible, pueden aparcar en banda de estacionamiento. De forma excepcional, se permite el estacionamiento en aceras con las siguientes condiciones:
- Se trate de calles que no hayan sido declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón.
- No exista banda de estacionamiento, en los términos de la disposición transitoria sexta.
- No exista señalización específica que lo prohíba.
- Se respete, en todo caso, un ancho libre de paso de tres metros. Cuando exista acera-bici el ancho de acera libre de paso se contará desde el límite interior de la acera-bici a la fachada.
- Se respete, en todo caso, una distancia mínima de dos metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
- El estacionamiento se realice en una única línea situada a ochenta centímetros del bordillo, para garantizar la posible salida en condiciones de seguridad y comodidad de los ocupantes de un vehículo situado en la banda de estacionamiento, con la siguiente disposición:
- Paralelamente al bordillo en aceras de menos de seis metros de ancho.
- En semibatería o en ángulo, si la acera tiene más de seis metros de ancho.
La disposición transitoria sexta básicamente establece que la excepción para aparcar motos y ciclomotores en aceras en caso de que no exista banda de estacionamiento sólo aplica al distrito centro. Es decir, en el resto de distritos se sigue pudiendo estacionar estos vehículos sobre aceras aunque exista banda de estacionamiento. Para que esta excepción cause efecto en otros distritos deberá ser aprobada por sus respectivas Juntas de Gobierno.
Disposición transitoria sexta. Estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas.
Con excepción del Distrito Centro y de la ZBEDEP Distrito Centro, donde tendrá vigencia inmediata, la aplicación de la condición recogida en el artículo 48.2.b).2º) de que no exista banda de estacionamiento para que sea posible el estacionamiento sobre aceras de ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno para cada distrito, tras el correspondiente análisis técnico sobre las posibilidades de estacionamiento para estos vehículos y en su caso la implantación de las reservas de estacionamiento que se entiendan necesarias conforme al mismo.
En cuanto a los vehículos de servicios de motosharing, se les prohíbe el estacionamiento en aceras en todos los distritos siempre que exista una reserva de estacionamiento a menos de 100 metros.
Velocidades máximas de circulación
- Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única cuando existan elementos separadores entre calzada y acera y a 15 km/h cuando no los haya.
- Se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.
Cambios en el Servicio de Estacionamiento Regulado
- La ampliación del SER a 20 nuevos barrios se realizará siempre que haya acuerdo con la Junta de Distrito tras consultar a vecinos y asociaciones.
- De forma parcial se añaden: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal).
- Se implanta el SER por completo en los barrios: Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).
- Además, se incrementará del 75% al 80% la ratio de plazas de residentes en cada barrio.
- Se aumenta de 30 a 45 minutos el tiempo máximo de estacionamiento en zonas de carga y descarga.
Cambios de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en cuanto al Transporte público
- El bus a demanda, una propuesta original del proyecto inicial de la ordenanza, se extenderá en horario diurno, además del nocturno, en algunas zonas y líneas con baja densidad de población o alejadas de edificaciones.
Bicicletas y VMP
Novedades en cuanto a la circulación de bicicletas y VMP
En cuanto a la circulación de bicicletas, la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible no ofrece muchos cambios. Las principales novedades en este aspecto son:
- Se aumenta a metro y medio la separación que debe guardar un ciclista con respecto a peatones en zonas de convivencia y parques. Además, esta distancia también debe guardarse con respecto a las fachadas de los edificios.
- Se sigue permitiendo la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales y de plataforma única cuyo límite de velocidad sea de 20 Km/h. La novedad es que en estas calles la bicicleta tiene prioridad de paso. En Bici por Madrid mantiene un mapa de calles en las que está permitida la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
- También sigue permitido circular en bicicleta por túneles y pasos elevados. En el caso de los túneles, es obligatoria la utilización de alumbrado. Los VMP también podrán circular por túneles si cuentan con alumbrado, pero sólo si existe un carril multimodal o una vía ciclista.
- Se permite circular en bicicleta por parques y jardines públicos urbanos por caminos de más de tres metros de anchura. Ya no existe la condición de que dichos caminos sean pavimentados.
En cuanto a la circulación de VMP sí se añaden novedades muy sustanciales:
- Los VMP ya pueden circular por cualquier calle de un carril por sentido y por los carriles multimodales en calles de dos carriles o más por sentido.
- En las glorietas y rotondas, los VMP deben usar el espacio que consideren necesario para ser visibles y previsibles. Al igual que las bicicletas, no se deben trazar las rotondas por el carril exterior, salvo para abandonarlas en la siguiente salida.
- Los VMP podrán utilizar otros carriles en intersecciones si es necesario por su itinerario y para acceder a un carril autorizado.
- Los menores de 15 años podrán usar VMP si van acompañados de un adulto en otro VMP y en zonas cerradas al tráfico. En zonas abiertas al tráfico podrán hacerlo también en grupos organizados.
Aparcamiento de bicicletas y VMP
Las bicicletas y VMP podrán aparcar:
- En las reservas de aparcamiento para bicicletas y VMP.
- En las reservas de aparcamiento para motos.
- Ancladas a vallas peatonales y elementos separadores de espacios siempre que no haya una reserva de aparcamiento a menos de 50 metros, si no existe señal específica de prohibición y dejando un espacio libre de paso peatonal de 3 metros como mínimo.
No está permitido aparcar bicicletas o VMP:
- En calles peatonales o calles declaradas de especial protección peatonal.
- En la hilera de aparcamiento fuera de reservas específicas.
- A menos de 2 metros del pavimento podotáctil o tactovisual ni sobre tapas de registro o rejillas.
- Ancladas a bancos, señales, farolas o elementos vegetales.
- En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público colectivo y de las reservas para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida.
Cambios de la ordenanza de Movilidad Sostenible en cuanto al uso del casco
A partir de hoy, será obligatorio el uso del casco para cualquier usuario de bicicleta o VMP menor de 18 años. Y será obligatorio para usuarios de cualquier edad si usan una bicicleta o VMP para desarrollar una actividad profesional.
Para VMP, será también obligatorio usar casco siempre que se circule por carriles multimodales, a cualquier edad.