10 consejos sobre ciclismo urbano. 6: usa el carril que más te convenga

10 consejos sobre ciclismo urbano. 6: usa el carril que más te convenga

Circular en bicicleta por Madrid o cualquier otro municipio no significa que haya que hacerlo pegado a la derecha ni exclusivamente por el carril derecho de haber más de uno. En bicicleta, como con cualquier otro vehículo, puedes usar el carril que más te convenga para alcanzar tu destino.

Esto es pura lógica, pero existe una serie de falsas creencias acerca de cómo se debe circular en bici que no son fáciles de entender como válidas a poco que se les dé una pensada.

Seguro que has oído hablar de que sólo se puede ir en bici si hay carril bici o carril multimodal. Incluso habrás oído que, en caso de existir carril bici o carril multimodal, no puedes circular en bici fuera de ellos. Ambas afirmaciones son falsas.

Para comenzar, el sentido común: los ciclistas son personas desplazándose con sus vehículos. Como cualquier persona desplazándose, busca el itinerario más conveniente para llegar a su destino. Por tanto, puede ocurrir que determinados itinerarios cuenten con una infraestructura dedicada para bicicletas, pero lo más probable es que no sea así en su totalidad o no haya infraestructura dedicada en absoluto.

Lo que sí vas a encontrar en los municipios de la Comunidad de Madrid, para casi cualquier recorrido que desees realizar, son vías urbanas. Y a través de ellas puedes realizar cualquier itinerario. El que más te convenga por cualquier criterio.

Esto es puro sentido común. Es algo que haría alguien en bici como lo haría alguien en coche o a pie: escoger el itinerario.

Ahora vamos a la normativa. Y en ella no existe artículo alguno que indique nada parecido a las afirmaciones falsas de las que hemos hablado. Eso sí, existe una excepción: si existe un carril bici y está indicado con la señal R-407-a. Si hay carril bici y cuenta con una señal S-35 no hay obligación de usarlo. Es igualmente de uso opcional si no cuenta con ninguna de las anteriores señales y la Ordenanza del municipio no especifica que sean obligatorios.

Ten en cuenta que en todo momento nos estamos refiriendo a vías urbanas; en ámbito municipal.

En caso de existir «sharrows» o pictogramas de carril multimodal, siempre que la normativa no indique otra cosa, se trata de un carril compartido y en las mismas condiciones de uso que cualquier otro, con la excepción de que suelen estar limitados a 30 Km/h. Su presencia en una calle con varios carriles no indica que las bicicletas no puedan circular fuera de él.

Y ahora vamos con la normativa específica para Madrid. La Ordenanza de Movilidad Sostenible establece algo que es pura lógica y no sería necesario decir si no fuera por las falsas creencias, en el artículo 167, puntos 4 y 5.

Artículo 167. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.

4. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización expresa que así lo indique.

5. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.

Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Es decir, en bici puedes usar cualquier carril de circulación, siempre que no esté reservado a otros vehículos. Si necesitas evitar un obstáculo en el carril que estás usando, rebasar un coche parado en doble fila, girar a izquierda o por cualquier otra circunstancia, tienes pleno derecho a usar el carril que más te convenga. Sólo debes tener en cuenta señalizar tus maniobras y realizarlas de forma anticipada y previsible.