La Comunidad de Madrid destina 2 millones de euros a ayudas para la compra de bicicletas, patinetes, ciclomotores y motocicletas eléctricas.

La Comunidad de Madrid publica una nueva convocatoria de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones. Se abre el plazo para la solicitud de las ayudas para adquirir vehículos «cero emisiones» y canjear bajas de coches sin distintivo ambiental por bonos de uso de «sharing». Se podrán presentar solicitudes desde el día 20/05/2021 y hasta 3 meses después de la adquisición o achatarramiento del vehículo.

Actualizado 20/05/2021 17:30h

Ayudas para compra de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid publicó el día 19 de mayo de 2021 las normas reguladoras de incentivos para el fomento de la movilidad «cero emisiones». Este es el enlace a la Orden publicada hoy en el BOCM.

Enlace al registro electrónico de la Comunidad de Madrid: link. Una vez dentro, hay que pulsar en “Tramitar”.

¿Qué se subvenciona?

Se trata de la concesión directa de ayudas en dos líneas:

  • Adquisición de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, ciclomotores eléctricos y motocicletas eléctricas.
  • Bonos medioambientales para el uso de servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos sin distintivo ambiental de la DGT o de antigüedad superior a 10 años.

Por lo que respecta a la adquisición de vehículos nuevos, quedan comprendidos los de dos ruedas con motor eléctrico que cumplan los siguientes requisitos:

  • Bicicletas con asistencia al pedaleo:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Potencia inferior o igual a 250 vatios.
    • Batería con capacidad igual o superior a 248 wh.
    • Sistema de luces completo.
    • Precio de factura inferior a 4.000€ (IVA incluido).
  • Patinetes eléctricos:
    • Velocidad máxima 25 km/h.
    • Dos ruedas en línea con manillar.
    • Hasta 350 vatios de potencia nominal.
    • Autonomía mínima de 20 km.
    • Sistema de luces completo (delantera y trasera alimentado por la batería principal).
  • Ciclomotores categoría L1e-B:
    • Velocidad máxima 45 km/h.
    • Potencia mínima de 1 kW y máxima de 4 kW.
    • Batería de litio con capacidad mínima de 1 kWh.
    • Autonomía mínima de 45 km.
  • Motocicletas eléctricas categorías L3e, L4e y L5e:
    • Velocidad máxima superior a 45 km/h.
    • Potencia nominal mínima de 2 kW.
    • Batería de litio con capacidad mínima de 2 kWh.
    • Autonomía mínima de 70 km.

En cuanto al achatarramiento de turismos (categoría M1), el vehículo ha de reunir estos requisitos:

  • Estar matriculado en España.
  • No contar con distintivo ambiental DGT o tener más de 10 años.
  • Estar al corriente del pago del IVTM.

ITV en vigor.

¿Qué no se subvenciona?

Las ayudas no se darán a la adquisición de:

  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos de movilidad personal no citados en el acuerdo publicado en el BOCM, como monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
  • Vehículos de segunda mano.

¿Quién puede ser beneficiario de las ayudas de la Comunidad de Madrid?

Personas físicas. Requisitos:

  • ser mayor de edad.
  • Estar empadronada en un municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o achatarramiento de vehículo.
  • No haber percibido ninguna otra subvención para la misma finalidad.
  • Si es profesional autónomo, debe estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.

Pequeñas y medianas empresas (solo para la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas). Requisitos:

  • desarrollar sus actividades en la Comunidad de Madrid.
  • Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.
  • Tener la condición de microempresas (menos de 10 empleados y balance general anual no superior a 2 millones de euros).

Además, como para cualquier subvención, hay que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no estar incurso en prohibición… etc.

¿Cúal es la cuantía de la subvención de la Comunidad de Madrid para la compra de vehículos «cero»?

  • Patinetes: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 150 €.
  • Bicicletas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 600 €.
  • Ciclomotores de dos ruedas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 700 €.
  • Motocicletas: hasta el 50% del precio de compra (impuestos no incluidos) con un máximo de 1.000 €.

¿Y del bono ambiental por achatarramiento de turismos?

1.250€ convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en no más de 24 meses desde su concesión.

¿Algún requisito más?

La compra o achatarramiento ha de haberse realizado entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.

¿Cómo se solicita la subvención?

Preferentemente en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid (enlace pendiente) cumplimentando el formulario normalizado de solicitud y adjuntando la documentación requerida.

Alternativamente se puede presentar el impreso en registro presencial.

¿Qué documentación he de adjuntar?

Para todos:

  • NIF.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Alta en el IAE para el caso de PYMEs.

Para la compra de vehículos:

  • Copia de la factura que incluya: fecha de compra, matrícula o número de bastidor, marca, modelo, versión, número de serie y precio con el IVA desglosado.
  • Declaración responsable sobre los requisitos del vehículo.
  • Copia del justificante de pago.
  • Copia de la ficha técnica  y permiso de circulación en el caso de los vehículos matriculados.

Para el bono ambiental:

  • Copia del certificado de la baja definitiva del vehículo achatarrado.
  • Declaración responsable de cumplir las condiciones técnicas.

¿Qué plazo hay para solicitar estas subvenciones?

La solicitud de la subvención podrá presentarse desde el 20 de mayo de 2021 en el plazo de 3 meses desde la compra del vehículo o el achatarramiento. Pero teniendo en cuenta que la dotación de crédito es limitada y la concesión se hace por riguroso orden de presentación de las solicitudes, conviene presentarlo lo antes posible.

¿Cuándo sabré si me lo han concedido?

El plazo máximo para resolver y notificarlo es de 6 meses desde la presentación de las solicitudes.