Modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde hoy

Modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde hoy

Nuevas normas para conductores de vehículos a motor, ciclomotores, bicicletas y VMP en la modificación de la Ley de Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La DGT pretende aumentar la seguridad de todos los usuarios de las vías, especialmente los más vulnerables, tomando algunas medidas ya vigentes en Ordenanzas de Movilidad, como la de Madrid.

Hoy entran en vigor las modificaciones de la Ley sobre Tráfico, Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobadas en el año 2021.

Nuevas normas para conductores de vehículos a motor

CTBA Madrid. Foto de Julio GM en Pexels.com
CTBA Madrid. Foto de Julio GM en Pexels.com
  • En carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar la velocidad máxima permitida al adelantar a otros vehículos.
  • No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, podría acarrear la pérdida de 4 puntos.
  • Conducir sujetando con la mano el teléfono móvil puede acarrear la pérdida de 6 puntos.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos.
  • Los vehículos que deseen adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor tendrán que hacerlo ocupando completamente el carril contiguo si la vía tiene 2 o más carriles por sentido. Si la vía solo tiene un carril, es obligatorio mantener al menos la separación mínima de 1,5 metros, pudiendo para ello ocupar parte o la totalidad del carril contrario.
  • El incumplimiento de estas normas de adelantamiento constituye infracción grave, acarreando una multa de 200 €.
  • Adelantar poniendo en peligro, entorpeciendo o no dejando el mínimo de 1,5 metros de distancia lateral supondrá la pérdida de 6 puntos.
  • Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.
  • Es obligatorio respetar las restricciones de circulación que responden a los protocolos activos ante episodios de contaminación y de Zonas de Baja Emisión (ZBE).
  • Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas.
  • Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Llevar uno de estos dispositivos supone la pérdida de 3 puntos.
  • Con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos.
  • Ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir.
  • Está prohibido utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente cuando te presentas a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo para conducir. También se considera infracción muy grave colaborar o asistir a otra persona para este fin. En caso de hacerlo, el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de seis meses.

Nuevas normas para conductores de ciclomotores

  • Si tienes una moto o un ciclomotor, puedes utilizar dispositivos inalámbricos certificados u homologados en tu casco de protección para fines de comunicación o navegación.
  • No usar el casco o no hacerlo de forma adecuada conlleva pérdida de 4 puntos.

Nuevas normas para conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)

VMP en la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
  • Si eres menor de edad y conduces un VMP, tu tasa de alcohol máxima es 0,0.
  • Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no pueden circular por autopistas y autovías.

Nuevas normas para usuarios de bicicleta

Movilidad ciclista en la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial
  • Los vehículos que deseen adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor tendrán que hacerlo ocupando completamente el carril contiguo si la vía tiene 2 o más carriles por sentido. Si la vía solo tiene un carril, es obligatorio mantener al menos la separación mínima de 1,5 metros, pudiendo para ello ocupar parte o la totalidad del carril contrario.
  • El incumplimiento de estas normas de adelantamiento constituye infracción grave, acarreando una multa de 200 €.
  • Adelantar poniendo en peligro, entorpeciendo o no dejando el mínimo de 1,5 metros de distancia lateral supondrá la pérdida de 6 puntos.
  • Si eres menor de edad y conduces una bicicleta, tu tasa de alcohol máxima es 0,0.
  • Está prohibido parar o estacionar en el carril bici o en vías ciclistas. Se considera una infracción grave, por lo que la cuantía de la sanción asciende a 200 €.