Denuncia a requerimiento: lo que debes saber

Policia Municipal Madrid

En Madrid y los municipios de las coronas metropolitanas el respeto al ciclista urbano es cada día mayor, pero a veces es necesario formular una denuncia a requerimiento.

Te explicamos cuáles son tus derechos para poder dirigirte y formular una denuncia a requerimiento en cualquier municipio.

Por qué podrías necesitar formular una denuncia a requerimiento o voluntaria

Va por épocas y, por ejemplo, se nota mucho la diferencia si es o no día laborable, si son fechas en las que se producen muchos desplazamientos en coche (rebajas, puentes o días festivos, etc.) o si circulamos por polígonos industriales, centros de negocios y barrios periféricos. Porque sí, parece que los mismos conductores de motorizados que mantienen un respeto exquisito al ciclismo urbano en el Distrito Centro, se mueven a Rejas, Aluche o Vallecas y se les olvida.

También suele ser motivo de conflicto, inexplicable si se nos pregunta, circular en calles de un único carril con una moto detrás que casi invariablemente va a querer adelantar a un ciclista aunque no le aporte ninguna ventaja hacerlo. O si un ciclista urbano decide no utilizar el carril bici existente en una calle.

Sea por el motivo que sea, y aunque ninguno justifica una conducta incorrecta, peligrosa ni siquiera un comentario, a veces ocurre que quien lleva un vehículo decide abusar del siguiente más vulnerable. También quienes practicamos el ciclismo urbano, porque el vehículo que utilizamos en cada momento no nos hace ni mejores ni peores.

No tiene por qué ocurrir nada y, de hecho, rara vez ocurre. Si tenemos un número estable de accidentes con implicación de bicicletas en Madrid desde hace años y habiendo experimentado un crecimiento en el uso de la bicicleta tras la pandemia del COVID, es porque el ciclismo urbano en Madrid es seguro.

Qué es una denuncia a requerimiento

Una denuncia a requerimiento o voluntaria es una comunicación de una infracción de tráfico que formula un ciudadano ante la autoridad competente. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un hecho denunciable tiene derecho a denunciarlo. La autoridad competente debe incoar el expediente a requerimiento del ciudadano.

No es necesario aportar ninguna prueba en el momento de la denuncia, pero sí es conveniente tenerla por si la persona denunciada formula alegaciones. Las pruebas son necesarias para ratificarse en la denuncia.

Ante quién hay que formular una denuncia a requerimiento: la “autoridad competente”

En el caso de que los hechos se denuncien en una vía urbana, la autoridad competente suele ser la Policía Local o Municipal, Agentes de Movilidad si existieran o Guardia Civil. En Madrid lo mejor es que te dirijas a una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC). Las OAC se pueden localizar fácilmente en este enlace de la web del Ayuntamiento de Madrid que hasta dispone de un mapa para localizarlas fácilmente.

Edificio de una Unidad de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de Madrid. Foto: espormadrid.
Edificio de una Unidad de Atención al Ciudadano de Policía Municipal de Madrid. Foto: espormadrid.

Si los hechos ocurren en una vía interurbana, lo más probable es que tengas que dirigirte a la Guardia Civil. No obstante, a veces no está clara la titularidad de una vía. En ese caso puedes comenzar preguntando a la autoridad que tengas más a mano. Si no es su competencia, lo sabrás rápidamente.

Denuncia a requerimiento por Internet: nada recomendable

Esto es posible en Madrid y se puede encontrar información sobre como hacerlo con una búsqueda simple en Google. Pero no recomendamos hacerlo. El trámite consiste en el envío de la información de la denuncia por registro telemático del Ayuntamiento de Madrid dirigido a la Policía Municipal para que proceda a la incoación de un expediente. Sin embargo, sabemos de muchos casos en los que la denuncia no llega a buen fin. Y se puede comprobar. Más adelante veremos cómo.

Qué datos hacen falta para denunciar a requerimiento

Aquí te damos la lista de todos los datos que tendrás que aportar para formular la denuncia a requerimiento:

  • Tu identificación. Debes llevar un documento que te identifique: DNI/NIE o pasaporte, por ejemplo.
  • Fecha, hora y lugar de la infracción: aporta la localización con exactitud. Si la calle en la que te ocurrieron los hechos no tiene fincas y no puedes aportar un número, seguramente habrá farolas. Suelen estar numeradas y también sirven para especificar el lugar. Si es un cruce, anota el nombre de las dos vías que forman el cruce.
  • Matrícula del vehículo que quieres denunciar.
  • Marca y modelo del vehículo. Si no lo conoces, no se ve bien o no lo recuerdas, puedes hacer una consulta en la web de la DGT con sólo conocer la matrícula. Necesitarás identificarte con Cl@ve (Cl@ve Móvil, DNIe / Certificado electrónico o Cl@ve PIN o Cl@ve permanente).
  • Color del vehículo. Puede ser el color exacto o aproximado (“color claro” o “color oscuro” también vale).
  • Hecho denunciado: “adelantamiento sin respetar distancia de seguridad con ciclista” o “adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclista” o “no obedecer señal de preferencia” o “uso indebido de señales acústicas”. Lo que haya ocurrido.

En la OAC te atenderá un agente y rellenará un boletín de denuncia como los que usan cuando denuncian vehículos en la calle con toda la información que aportes. Tendrá que detallar que es una denuncia a requerimiento y que no presenció la infracción. No te entregará copia, aunque le puedes solicitar, por ejemplo, tomar nota del número de boletín.

Boletín de denuncia de Policía Municipal de Madrid
Boletín de denuncia de Policía Municipal de Madrid

No es necesario aportar pruebas (por ejemplo, filmación de una cámara deportiva) de la infracción en el momento de denunciar, pero debes guardarlas. Si el denunciado formula alegaciones necesitarás aportarlas para poder ratificarte.

Me notifican alegaciones. ¿Qué pasa ahora?

Nada que temer. Es algo poco frecuente, pero puede ocurrir. Una denuncia por no respetar la distancia de separación lateral al adelantar a un ciclista —o por no cambiar por completo de carril para hacerlo en el caso de Madrid— son 200€ y conlleva pérdida de 6 puntos. Es una sanción grave y algo severa, por lo que habrá quien intente no hacerle frente y formulará alegaciones negando los hechos.

Te darán traslado de esas alegaciones mediante notificación, que en Madrid puede ser por correo certificado o por medios electrónicos. Junto con el escrito de alegaciones, se acompaña un requerimiento en el que, además de solicitar pruebas e informe de ratificación, se indica cómo comunicar la respuesta y el plazo disponible.

Lo que comúnmente hará falta preparar es:

  • El vídeo con la filmación de los hechos. Si es posible, en formato mp4. No hace falta que tenga una gran calidad mientras se distinga el vehículo denunciado, la matrícula y los hechos se vean claramente. El tamaño debe minimizarse en la medida de lo posible.
  • El resto de pruebas con que se cuente y que se consideren oportunas. Por ejemplo, suele ser útil un PDF con fotogramas clave de la filmación y comentarios sobre cómo sucedieron los hechos que aporte contexto.
  • Informe de ratificación: un escrito dirigido al remitente del requerimiento en el que se identifica la referencia del requerimiento, el boletín de denuncia y el vehículo denunciado (matrícula). Debes indicar tu nombre, apellidos y DNI, exponer los hechos, indicar la normativa aplicable si la conoces y solicitar que se siga adelante con el procedimiento sancionador. En algún momento de la exposición deben numerarse los documentos que se aporten. Por ejemplo, el vídeo: “documento1.mp4”, un documento con fotogramas: “documento2.pdf”. El escrito de ratificación debe estar firmado (puede ser firma electrónica).

Puedes descargar una plantilla para el informe de ratificación aquí:

Una vez esté todo listo, se envía a la dirección de e-mail indicada en el requerimiento.

Cómo se comprueba que la denuncia se ha tramitado

El Ayuntamiento de Madrid publica un conjunto de datos en su Portal de Datos Abiertos: enlace. Se publica un fichero mensual con un retraso de entre 3 y 4 meses. Podrás examinar los ficheros con un editor de hojas de cálculo o de texto.

Detalle de multas de septiembre de 2023 visualizadas con LibreOffice Calc.
Detalle de multas de septiembre de 2023 visualizadas con LibreOffice Calc.

La búsqueda de la multa concreta no se puede hacer por matrícula. Solamente por el hecho denunciado (“HECHO-BOL”), el lugar y la hora.

Foto de portada: Diario de Madrid. Licencia: CC BY 4.0 DEED

Denunciados por #Abusharing 31 patinetes y bicicletas de “sharing” en Callao

Denunciados por #Abusharing 31 patinetes y bicicletas de “sharing” en Callao

Como ya hemos hecho en otras ocasiones, requerimos a la Policía Municipal denunciar la totalidad de patinetes y bicicletas de sharing aparcadas alrededor de la boca de Metro de Callao.

Un total de 31 vehículos de alquiler sin base fija han sido denunciados. Han sido necesarios 6 agentes de Policía de Madrid para realizar los boletines.

Por primera vez conseguimos que se denunciara también a los vehículos estacionados en el aparcabicis. Hasta ahora siempre se habían negado por no poderse saber “quién es el infractor”.

Como ya hicimos el pasado 2 de agosto en la calle del Clavel, en mayo en la calle Carretas y en dos ocasiones más que no hemos publicado, volvimos a requerir a Policía Municipal de Madrid la denuncia de un gran número de patinetes y bicicletas de “sharing” ilegalmente aparcados. En ambos lados de la boca de Metro de Callao había un total de 31 vehículos de “sharing”, repartidos de la siguiente forma:

  • 12 vehículos “sharing” aparcados en el aparcabicis. Éste tiene 5 horquillas-10 posiciones de aparcamiento-, por lo que no se pueden aparcar más de 5 vehículos “sharing”.
  • 5 vehículos “sharing” aparcados fuera de la reserva, obstruyendo el acceso o la retirada de los vehículos aparcados en la reserva y entorpeciendo la movilidad peatonal.
  • Al otro lado de la boca de metro, 14 vehículos de “sharing” aparcados ilegalmente.
  • Además había una bicicleta privada correctamente anclada en una horquilla.

Sigue siendo frecuente encontrar Policías municipales que desconocen la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Cuando requerimos a dos agentes de Policía Municipal de Madrid que se encontraban en la Plaza del Callao denunciar la situación de la boca de Metro, volvimos a encontrarnos con un total desconocimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible por su parte. Tuvimos que matizar, discutir o informar acerca del articulado de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. Incluso se nos llegó a poner en duda que la modificación de la Ordenanza de Movilidad de septiembre de 2021 estuviera en vigor, fuera la última modificación y el texto del articulado referente al límite de uso de reservas de estacionamiento para bicicletas por los vehículos de alquiler de corta duración sin base fija.

Artículo 73. Uso.
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, así como las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP, no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Artículo 85. Uso de los aparcamientos para bicicletas.
Serán de uso exclusivo para bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros
ciclos y VMP. Los vehículos de este tipo que estén ligados al ejercicio de una actividad de explotación económica, incluidas la actividad de arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija y la actividad de reparto de comida y bienes, podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del cincuenta por ciento de las plazas existentes en cada concreta reserva de estacionamiento, computando a tal efecto el número total de los distintos tipos de vehículos de todas las actividades económicas estacionados en dicha reserva.

Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid.

Por desgracia, este tipo de situaciones no nos extraña. Por desgracia, los ciudadanos nos encontramos con frecuencia con la necesidad de citar a agentes de Policía Municipal el texto de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y no solamente en este tipo de situaciones, sino también cuando recibimos órdenes circulando en bici que contradicen la norma. Y es que no ayuda nada la política de comunicación en redes sociales de Policía Municipal de Madrid; en su cuenta de Twitter aún publican tweets que contradicen la normativa vigente, contribuyendo claramente a la confusión.

“En bici por Madrid” siempre atentos a estas cosas.

Los dos tweets de Policía Municipal de Madrid que “En bici por Madrid” adjunta son del año 2022, separados por menos de 2 meses: el primero a finales de junio y el segundo a principios de agosto.

La costumbre del lugar sobre el “sharing”

Otra cosa que nos extrañó fue la comprobación previa que el agente que nos atendió en primer lugar insistió en hacer con la unidad del distrito. Esta comprobación consistía en preguntar al mando “si se suele denunciar esta situación en la zona”. Hubimos de esperar la respuesta y confirmación e incluso que se personaran más agentes del distrito en el lugar hasta un total de 6. Comprensible porque rellenar 31 boletines cuesta un rato considerable y no es la movilidad el único trabajo de la Policía Municipal. Más en un día como el de ayer en el que Radiotelevisión Española estaba preparando la celebración de un acto que se esperaba multitudinario.

Nos sorprendió, teniendo delante 31 infracciones que un agente tuviera que hacer comprobación alguna para consultar cuál es “la costumbre del lugar“. No parece muy lógico que una infracción que un ciudadano requiere denunciar necesite de una comprobación así.

Otro punto de discusión: los vehículos “sharing” en el aparcabicis

Como se puede ver en la imagen de cabecera y detallamos al principio del artículo, en el aparcabicis había 12 vehículos de “sharing” estacionados. Esto significa que todos los vehículos de “sharing” aparcados en esa reserva están cometiendo una infracción, dando igual quién fuera el primero que superó el límite del 50%. La empresa propietaria de los vehículos es responsable de las infracciones que se cometen con ellos si no pueden identificar al conductor. Exactamente igual que ocurre con el propietario de un vehículo privado cuando, por ejemplo, se le denuncia sin haberle parado: se le requiere al propietario que identifique al conductor que cometió la infracción.

Hasta ayer, en todas las ocasiones en que hemos intentado denunciar al menos a los vehículos cuyo operador por sí solo ya supera el límite del 50% de las plazas de aparcamiento en un aparcabicis, habíamos recibido respuesta negativa. Pero la LTSV es clara al respecto de cómo sancionar vehículos que cometen una infracción. Y todos los patinetes y bicicletas de “sharing” de la reserva, a la vez, están cometiendo una infracción.

Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores

1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El resultado: 31 denuncias, incluyendo los vehículos “sharing” en el aparcabicis

Finalmente, y tras tener que negociar mucho para que se haga cumplir la normativa, se procedió a la denuncia de la totalidad de bicicletas y patinetes de “sharing” ilegalmente estacionados.

Desde aquí animamos a quienes observen este tipo de infracciones a que denuncien, porque sólo así se puede acabar con esta lacra que está arruinando la posibilidad de hacer de nuestras ciudades un lugar en el que se pueda caminar sin tropezar con aparatos o se pueda aparcar una bicicleta o VMP sin tener que apartar vehículos de empresas privadas que están abusando del espacio e infraestructuras públicas.