Denuncia a requerimiento: lo que debes saber
En Madrid y los municipios de las coronas metropolitanas el respeto al ciclista urbano es cada día mayor, pero a veces es necesario formular una denuncia a requerimiento.
Te explicamos cuáles son tus derechos para poder dirigirte y formular una denuncia a requerimiento en cualquier municipio.
Por qué podrías necesitar formular una denuncia a requerimiento o voluntaria
Va por épocas y, por ejemplo, se nota mucho la diferencia si es o no día laborable, si son fechas en las que se producen muchos desplazamientos en coche (rebajas, puentes o días festivos, etc.) o si circulamos por polígonos industriales, centros de negocios y barrios periféricos. Porque sí, parece que los mismos conductores de motorizados que mantienen un respeto exquisito al ciclismo urbano en el Distrito Centro, se mueven a Rejas, Aluche o Vallecas y se les olvida.
También suele ser motivo de conflicto, inexplicable si se nos pregunta, circular en calles de un único carril con una moto detrás que casi invariablemente va a querer adelantar a un ciclista aunque no le aporte ninguna ventaja hacerlo. O si un ciclista urbano decide no utilizar el carril bici existente en una calle.
Sea por el motivo que sea, y aunque ninguno justifica una conducta incorrecta, peligrosa ni siquiera un comentario, a veces ocurre que quien lleva un vehículo decide abusar del siguiente más vulnerable. También quienes practicamos el ciclismo urbano, porque el vehículo que utilizamos en cada momento no nos hace ni mejores ni peores.
No tiene por qué ocurrir nada y, de hecho, rara vez ocurre. Si tenemos un número estable de accidentes con implicación de bicicletas en Madrid desde hace años y habiendo experimentado un crecimiento en el uso de la bicicleta tras la pandemia del COVID, es porque el ciclismo urbano en Madrid es seguro.
Qué es una denuncia a requerimiento
Una denuncia a requerimiento o voluntaria es una comunicación de una infracción de tráfico que formula un ciudadano ante la autoridad competente. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un hecho denunciable tiene derecho a denunciarlo. La autoridad competente debe incoar el expediente a requerimiento del ciudadano.
No es necesario aportar ninguna prueba en el momento de la denuncia, pero sí es conveniente tenerla por si la persona denunciada formula alegaciones. Las pruebas son necesarias para ratificarse en la denuncia.
Ante quién hay que formular una denuncia a requerimiento: la “autoridad competente”
En el caso de que los hechos se denuncien en una vía urbana, la autoridad competente suele ser la Policía Local o Municipal, Agentes de Movilidad si existieran o Guardia Civil. En Madrid lo mejor es que te dirijas a una Oficina de Atención al Ciudadano (OAC). Las OAC se pueden localizar fácilmente en este enlace de la web del Ayuntamiento de Madrid que hasta dispone de un mapa para localizarlas fácilmente.
Si los hechos ocurren en una vía interurbana, lo más probable es que tengas que dirigirte a la Guardia Civil. No obstante, a veces no está clara la titularidad de una vía. En ese caso puedes comenzar preguntando a la autoridad que tengas más a mano. Si no es su competencia, lo sabrás rápidamente.
Denuncia a requerimiento por Internet: nada recomendable
Esto es posible en Madrid y se puede encontrar información sobre como hacerlo con una búsqueda simple en Google. Pero no recomendamos hacerlo. El trámite consiste en el envío de la información de la denuncia por registro telemático del Ayuntamiento de Madrid dirigido a la Policía Municipal para que proceda a la incoación de un expediente. Sin embargo, sabemos de muchos casos en los que la denuncia no llega a buen fin. Y se puede comprobar. Más adelante veremos cómo.
Qué datos hacen falta para denunciar a requerimiento
Aquí te damos la lista de todos los datos que tendrás que aportar para formular la denuncia a requerimiento:
- Tu identificación. Debes llevar un documento que te identifique: DNI/NIE o pasaporte, por ejemplo.
- Fecha, hora y lugar de la infracción: aporta la localización con exactitud. Si la calle en la que te ocurrieron los hechos no tiene fincas y no puedes aportar un número, seguramente habrá farolas. Suelen estar numeradas y también sirven para especificar el lugar. Si es un cruce, anota el nombre de las dos vías que forman el cruce.
- Matrícula del vehículo que quieres denunciar.
- Marca y modelo del vehículo. Si no lo conoces, no se ve bien o no lo recuerdas, puedes hacer una consulta en la web de la DGT con sólo conocer la matrícula. Necesitarás identificarte con Cl@ve (Cl@ve Móvil, DNIe / Certificado electrónico o Cl@ve PIN o Cl@ve permanente).
- Color del vehículo. Puede ser el color exacto o aproximado (“color claro” o “color oscuro” también vale).
- Hecho denunciado: “adelantamiento sin respetar distancia de seguridad con ciclista” o “adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclista” o “no obedecer señal de preferencia” o “uso indebido de señales acústicas”. Lo que haya ocurrido.
En la OAC te atenderá un agente y rellenará un boletín de denuncia como los que usan cuando denuncian vehículos en la calle con toda la información que aportes. Tendrá que detallar que es una denuncia a requerimiento y que no presenció la infracción. No te entregará copia, aunque le puedes solicitar, por ejemplo, tomar nota del número de boletín.
No es necesario aportar pruebas (por ejemplo, filmación de una cámara deportiva) de la infracción en el momento de denunciar, pero debes guardarlas. Si el denunciado formula alegaciones necesitarás aportarlas para poder ratificarte.
Me notifican alegaciones. ¿Qué pasa ahora?
Nada que temer. Es algo poco frecuente, pero puede ocurrir. Una denuncia por no respetar la distancia de separación lateral al adelantar a un ciclista —o por no cambiar por completo de carril para hacerlo en el caso de Madrid— son 200€ y conlleva pérdida de 6 puntos. Es una sanción grave y algo severa, por lo que habrá quien intente no hacerle frente y formulará alegaciones negando los hechos.
Te darán traslado de esas alegaciones mediante notificación, que en Madrid puede ser por correo certificado o por medios electrónicos. Junto con el escrito de alegaciones, se acompaña un requerimiento en el que, además de solicitar pruebas e informe de ratificación, se indica cómo comunicar la respuesta y el plazo disponible.
Lo que comúnmente hará falta preparar es:
- El vídeo con la filmación de los hechos. Si es posible, en formato mp4. No hace falta que tenga una gran calidad mientras se distinga el vehículo denunciado, la matrícula y los hechos se vean claramente. El tamaño debe minimizarse en la medida de lo posible.
- El resto de pruebas con que se cuente y que se consideren oportunas. Por ejemplo, suele ser útil un PDF con fotogramas clave de la filmación y comentarios sobre cómo sucedieron los hechos que aporte contexto.
- Informe de ratificación: un escrito dirigido al remitente del requerimiento en el que se identifica la referencia del requerimiento, el boletín de denuncia y el vehículo denunciado (matrícula). Debes indicar tu nombre, apellidos y DNI, exponer los hechos, indicar la normativa aplicable si la conoces y solicitar que se siga adelante con el procedimiento sancionador. En algún momento de la exposición deben numerarse los documentos que se aporten. Por ejemplo, el vídeo: “documento1.mp4”, un documento con fotogramas: “documento2.pdf”. El escrito de ratificación debe estar firmado (puede ser firma electrónica).
Puedes descargar una plantilla para el informe de ratificación aquí:
Una vez esté todo listo, se envía a la dirección de e-mail indicada en el requerimiento.
Cómo se comprueba que la denuncia se ha tramitado
El Ayuntamiento de Madrid publica un conjunto de datos en su Portal de Datos Abiertos: enlace. Se publica un fichero mensual con un retraso de entre 3 y 4 meses. Podrás examinar los ficheros con un editor de hojas de cálculo o de texto.
La búsqueda de la multa concreta no se puede hacer por matrícula. Solamente por el hecho denunciado (“HECHO-BOL”), el lugar y la hora.
Foto de portada: Diario de Madrid. Licencia: CC BY 4.0 DEED